III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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d) Emitir informe previo en los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy
graves, disponiendo a tal efecto de un plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de
la comunicación de la Empresa.
e) Recibir informe mensual sobre horas extraordinarias realizadas y sus motivos.
f) La Dirección informará trimestralmente de la plantilla nominal existente por
Centros de Trabajo.
Artículo 191.

Dotación.

Para el desarrollo de la actividad propia de los Comités de Empresa, la Empresa
facilitará un local ubicado en el ámbito territorial del Comité, equipado con los medios
adecuados: material de oficina, teléfono, etc.
Artículo 192. Medios y facilidades.
Con carácter general, los medios y facilidades serán los siguientes:
a) Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán
expresar colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la
esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir –sin perturbar el normal
desenvolvimiento del trabajo– las informaciones de interés laboral o social,
comunicándolo a la Dirección.
b) Los miembros del Comité y Delegados de Personal, previa identificación y
comunicación al responsable de la unidad, podrán informar a sus representados sobre
asuntos de su propia competencia, en los lugares de trabajo y durante el tiempo de
descanso reglamentario.
Para la identificación se aportará la tarjeta que facilita la Empresa, en tanto el
organismo oficial correspondiente expida la definitiva.
Cuando no sea posible llevar a cabo dicha información –por la naturaleza de los
trabajos– la persona responsable de la unidad podrá autorizar otras fórmulas que
permitan efectuar tal información durante la jornada laboral, siempre que no se
interrumpa o perturbe el proceso productivo.
c) Cada uno de los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de
Personal, dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de
sus funciones de representación que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores, es el siguiente:
Hasta 100 trabajadores: 15 horas.
Comités de 101 a 250 trabajadores: 20 horas.
Comités de 251 a 500 trabajadores: 30 horas.
Comités de 501 a 750 trabajadores: 35 horas.
Comités de más de 751 trabajadores: 40 horas.

A tal efecto, la persona interesada comunicará a su jefe/a inmediato, con carácter
previo, su ausencia del puesto de trabajo.
Los créditos de horas arriba indicados no serán acumulables de un mes para otro,
perdiéndose las no consumidas al final de cada mes.
d) Entre miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal de la misma
candidatura puede llevarse a cabo la cesión parcial de horas del crédito mensual, sin
que, en ningún caso, esta cesión supere el 60 % de las horas que legalmente tenga
reconocidas cada mes el miembro del Comité de Empresa cedente.

cve: BOE-A-2024-3854
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