III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
204 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
2.

Sec. III. Pág. 23956

Telefónica Móviles España

Artículo 193. Composición.
El número de miembros de cada Comité de Empresa o Delegados de Personal se
determinará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en función
del número de personas trabajadoras adscritas a cada circunscripción; se considerarán
incluidos en la misma circunscripción todos los Centros de Trabajo de la Empresa
ubicados en una misma provincia, en el momento de la celebración de las elecciones
sindicales.
Artículo 194. Competencias.
Además de las que de forma concreta se les asigna en el Estatuto de los
Trabajadores, con excepción de las que tenga asumidas el Comité Intercentros,
dispondrán de las que a continuación se relacionan:
1. Recibir informe mensual sobre horas extraordinarias realizadas y sus motivos.
2. Recibir información de la solución de conflictos con respecto a la evaluación del
desempeño.
3. La Empresa estará obligada a entregar copia básica de todos los contratos que
deben realizarse por escrito, así como copia de las prórrogas que se efectúen y
extinciones.
4. La Dirección informará trimestralmente de la plantilla nominal existente por
Centros de Trabajo.
Artículo 195.

Dotación, medios y facilidades.

Centros de hasta 100 trabajadores: 15 horas.
Centros de 101 a 250 trabajadores: 20 horas.
Centros de 251 a 500 trabajadores: 30 horas.
Centros de 501 a 750 trabajadores: 35 horas.
Centros de más de 750 trabajadores: 40 horas.
A tal efecto la persona interesada comunicará a su jefe/a inmediato, con carácter
previo, su ausencia del puesto de trabajo.
Los representantes de los trabajadores podrán adoptar un sistema de acumulación
de horas.
Con las horas no utilizadas por los representantes legales se confeccionará una
bolsa que será gestionada y administrada por los Órganos de Dirección Estatales de los

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

1. Para el desarrollo de la actividad propia de los Comités de Empresa y Delegados
de Personal, la Empresa pondrá a disposición de éstos un local adecuado en el que
puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como un
tablón de anuncios. También serán dotados de una dirección de correo electrónico, para
utilización exclusiva en su ámbito territorial de representación y dentro de sus
competencias.
2. La Representación de los Trabajadores podrá expresar sus opiniones en las
materias concernientes a su ámbito de representación, pudiendo publicar y distribuir las
informaciones de interés laboral o social a través de los tablones de anuncios destinados
a tal efecto.
3. La Dirección de la Empresa autorizará el acceso a los Representantes de los
Trabajadores a las dependencias de trabajo de su ámbito de representación, a cuyo fin
se les facilitará la correspondiente acreditación.
4. El número de horas sindicales mensuales para los miembros de los Comités de
Empresa y Delegados de Personal, estará en función del número de personas
trabajadoras del Centro y según la siguiente tabla: