III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23957

sindicatos, y será distribuida por éstos según las necesidades de cada momento, entre
sus respectivas representaciones sindical y unitaria.
De acuerdo con lo anterior, las horas mensuales que no hayan sido consumidas por
los representantes legales, pasarán de un mes a otro (de forma acumulativa con cierres
trimestrales) a formar parte de la citada bolsa.
5. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, no podrán ser
discriminados en su promoción económica o profesional, en razón al desempeño de su
representación. Asimismo tendrán derecho a la percepción de todos los complementos
fijos inherentes a su puesto de trabajo.
6. Podrán concertarse otras facilidades mediante acuerdos para casos concretos y
justificados.
3. Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones
Artículo 196.

Composición y derechos.

El número de miembros de los Comités de Empresa o delegados de personal se
determinará de acuerdo con la escala establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa un local para su uso
exclusivo, dotado de mobiliario y de los recursos de oficina necesarios para el ejercicio
de su laboral. En cada centro de trabajo podrá disponer, cuando lo solicite, de una sala
de reuniones, Asimismo, en cada uno de los centros de trabajo habrá a disposición del
Comité de Empresa tablones de anuncios para difundir sus informaciones.
Los representantes de los trabajadores podrán adoptar un sistema de acumulación
de horas.
Con las horas no utilizadas por los representantes legales se confeccionará una
bolsa que será gestionada y administrada por los Órganos de Dirección Estatales de los
sindicatos, y será distribuida por éstos según las necesidades de cada momento, entre
sus respectivas representaciones sindical y unitaria.
De acuerdo con lo anterior, las horas mensuales que no hayan sido consumidas por
los representantes legales, pasarán de un mes a otro (de forma acumulativa con cierres
trimestrales) a formar parte de la citada bolsa.
Los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal no incluirán en
el cómputo de su crédito horario legalmente establecido el tiempo dedicado a reuniones
realizadas a iniciativa de la Empresa o Comisiones dentro de su ámbito.
En cuanto a la información, la Empresa facilitará al Comité de Empresa la prevista en
la legislación laboral vigente en los plazos y circunstancias establecidas en ella.
El Comité de Empresa dispondrá de una cuenta de correo electrónico y podrá enviar
notificaciones a través de la misma, al personal de la Empresa dentro de su ámbito de
representación con normalidad, salvo que el comunicado se dirija a todo el personal, en
cuyo caso deberá solicitar autorización de la Dirección de la Empresa.
El Comité de Empresa tendrá un apartado en la intranet desde donde se podrá
acceder a su página web.
Sección 2.ª

Telefónica de España

Artículo 197. Composición.
El Comité Intercentros de Telefónica de España, de conformidad con el artículo 63
del Estatuto de los Trabajadores, estará compuesto por un máximo de trece miembros,
que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Empresa y
Delegados de Personal. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad,
según los resultados electorales considerados globalmente en función del número de
representantes en los mismos.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

1.

Comité Intercentros