III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23958

Con carácter permanente se formará una Comisión de Gestión compuesta por el
Presidente, el Secretario y 5 Vocales miembros del Comité Intercentros, los cuales
estarán relevados de servicio y cuyas funciones son las estipuladas en su propio
Reglamento.
Asimismo, contará con un máximo de 13 asesores designados, según niveles de
representatividad, por los distintos sindicatos, con presencia en el Comité Intercentros,
que podrán concurrir a todas las reuniones de carácter ordinario convocadas por el
Comité; en el caso de reuniones extraordinarias, se pactará con la Dirección de la
Empresa el número de asesores asistentes, teniendo en cuenta la entidad y temática del
asunto que motive dicha reunión.
Artículo 198.

Competencias.

El Comité Intercentros tendrá, en el ámbito estatal, las competencias que la Ley
atribuye a los Comités de Empresa en su ámbito respectivo y específicamente la de
negociar convenios y Acuerdos Colectivos en el ámbito de la Empresa así como
designar a los miembros que formarán parte del Comité Central de Seguridad y Salud y
la de emitir informe en los expedientes disciplinarios con propuesta de despido,
disponiendo de un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación
escrita de la Empresa.
Asimismo, el Comité Intercentros tendrá las funciones derivadas de la Comisión
prevista en el artículo 41.4 TRLET, a todos los efectos previstos para la misma en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 199.

Dotación.

El Comité Intercentros dispondrá de dos personas trabajadoras administrativas para
llevar a cabo las tareas administrativas. Además, tendrá local adecuado, con teléfono,
disponiendo del material de oficina apropiado, tal como ordenador, impresora/
fotocopiadora, correo electrónico, papel, etc.
Medios y facilidades.

a) Abono de los gastos de desplazamiento y dietas para la asistencia a una reunión
ordinaria mensual, con una duración máxima de cinco días. Eventualmente, y en el caso
de que la urgencia o la entidad de los temas a tratar así lo aconsejen, previa conformidad
con la Dirección se podrán abonar los gastos de desplazamientos y dietas para
asistencia a reuniones extraordinarias.
b) Exposición en los tablones de anuncios -destinados al efecto- de notas
informativas y comunicados del Comité, siempre que vayan firmados por el Secretario y
con el Visto Bueno del Presidente.
c) La Dirección de las Empresas autorizará el acceso de los miembros del Comité a
las dependencias de trabajo, a cuyo fin se les facilitará el correspondiente documento
acreditativo.
d) Recibir información detallada de las horas extraordinarias, mensualmente y con
especificación de las causas que las motivaron.
e) Podrán concertarse otras facilidades mediante pactos, para casos concretos y
justificados.
f) Elaborar una regulación alternativa para la adecuación del Seguro de Sueldo al
marco actual de la Empresa y los compromisos legales de acuerdo con lo recogido
Disposición Adicional Séptima de este convenio.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 200.