III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
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Sec. III. Pág. 23959

Telefónica Móviles España

Artículo 201. Composición.
El Comité Intercentros de TME estará compuesto por cinco miembros, que serán
designados de entre los componentes de los Comités de Empresa o Delegados de
Personal. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad, según los
resultados electorales considerados globalmente en función del número de
representantes en los mismos.
Artículo 202. Competencias.
El Comité Intercentros tendrá, en el ámbito estatal, las competencias que la ley
atribuye a los Comités de Empresa en su ámbito respectivo y tendrá la facultad de
constituir las distintas comisiones internas que crea convenientes, así como la capacidad
de negociar convenios y acuerdos colectivos en el ámbito de la Empresa.
Asimismo, el Comité Intercentros tendrá las funciones derivadas de la Comisión
prevista en el artículo 41.4 TRLET, a todos los efectos previstos para la misma en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tendrá la facultad de constituir las distintas comisiones internas que crea
convenientes.
Durante los procesos de negociación colectiva podrán ser asistidos de cinco
asesores como máximo según niveles de representatividad de los distintos sindicatos
con presencia en el Comité Intercentros.
El Comité Intercentros designará los tres miembros que formarán parte del Comité
Intercentros de Seguridad y Salud.
Dotación, medios y facilidades.

1. Para el desarrollo de la actividad propia del Comité Intercentros, la Empresa
facilitará un local ubicado en la localidad con mayor número de personas trabajadoras.
Asimismo se facilitará teléfono, un ordenador con impresora y mobiliario adecuado y
dirección de correo electrónico para utilización exclusiva en el ámbito de sus
competencias.
2. El Comité Intercentros podrá expresar sus opiniones en las materias
concernientes a su ámbito de representación, pudiendo publicar y distribuir las
informaciones de interés laboral o social a través de tablones de anuncios destinados al
efecto.
3. La Dirección de la Empresa autorizará el acceso de todos los miembros del
Comité Intercentros a las dependencias de trabajo, a cuyo fin se les facilitará la
correspondiente acreditación.
4. El número de horas sindicales mensuales para los miembros del Comité
Intercentros será de cuarenta horas mensuales que no son acumulables a las que
pudiesen corresponderles como miembros de Comités de Empresa o Delegados de
Personal.
A tal efecto la persona interesada comunicará a su jefe/a inmediato con carácter
previo su ausencia del puesto de trabajo.
Los miembros del Comité Intercentros podrán adoptar un sistema de acumulación de
horas dentro de cada candidatura.
5. Los miembros del Comité Intercentros no podrán ser discriminados en su
promoción económica o profesional en razón al desempeño de su representación.
Asimismo, tendrán derecho a la percepción de todos los complementos fijos inherentes a
su puesto de trabajo.
6. Abono de los gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento según lo
establecido en el presente convenio, para los siguientes casos:
– Negociación de convenios o Acuerdos Colectivos.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 203.