III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23960

– Asistencia a reuniones autorizadas por la Dirección de Recursos Humanos.
7. Podrán concertarse otras facilidades mediante acuerdos para casos concretos y
justificados.
3.
Artículo 204.

Telefónica Soluciones

Composición.

El Comité Intercentros estará compuesto por 5 miembros, que serán designados de
entre los componentes de los Comités de Empresa y Delegados de Personal. En su
constitución se guardará la debida proporcionalidad, según los resultados electorales
considerados globalmente en función del número de representantes en los mismos.
Artículo 205.

Competencias.

El Comité Intercentros tendrá, en el ámbito de toda la Empresa, las competencias y
derechos que la ley y el presente convenio atribuyen a los Comités de Empresa y
Delegados de Personal, y especialmente en negociar convenios y Acuerdos Colectivos
en el ámbito de la Empresa, en lo referente a la Prevención de Riesgos Laborales en el
ámbito de la Empresa y en lo dispuesto en este convenio.
Asimismo, el Comité Intercentros tendrá las funciones derivadas de la Comisión
prevista en el artículo 41.4 TRLET, a todos los efectos previstos para la misma en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 206. Dotaciones.
Además, tendrá local adecuado, con teléfono, disponiendo del material de oficina
apropiado, tal como ordenador, impresora/fotocopiadora, correo electrónico, papel, etc.
Sección 3.ª Derechos Sindicales
Para dar cumplimiento a los derechos reconocidos en la L.O.L.S. y a la vez ampliar
en lo posible garantías, medios y facilidades de los sindicatos con implantación en la
Empresa dentro del criterio de respeto a la representatividad de los mismos, en la doble
vertiente de afiliación y resultados en las elecciones sindicales, se acuerda lo siguiente
para el ámbito de cada una de las Empresas incluidas en este convenio:
1.

Telefónica de España

Artículo 207. Secciones Sindicales.

a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los
estatutos de su Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Dirección de la Empresa, recaudar
cuotas y distribuir información sindical, durante el descanso reglamentario o fuera de las
horas de su trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.
c) Recibir la información que les remita su Sindicato.
2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que tengan representación en los
Comités de Empresa o cuenten con Delegados de personal, dispondrán conjuntamente
de los medios siguientes:
a) En las provincias con más de 250 personas trabajadoras, tendrán derecho a la
utilización de un local adecuado en el que desarrollar sus actividades.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

1. En aplicación de la L.O.L.S., las personas trabajadoras afiliadas a un Sindicato
podrán, en el ámbito de la Empresa o centro de trabajo, con carácter general: