III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23961

b) Dispondrán de, al menos, un tablón de anuncios en cada centro de trabajo,
ubicado en un lugar de fácil acceso, para la difusión de aquellos avisos que puedan
interesar a los afiliados de los Sindicatos.
Artículo 208. Delegados Sindicales.
En aquellas provincias con una plantilla superior a 250 personas trabajadoras, las
Secciones Sindicales que puedan constituirse por las personas trabajadoras afiliadas a
los Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa estarán representadas a todos
los efectos, por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus personas afiliadas en la
Empresa.
El número de Delegados Sindicales por cada Sección Sindical de aquellos Sindicatos
que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección a los Comités de Empresa,
se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a) Provincias de 250 a 750 trabajadores: 1.
b) Provincias de 751 a 2.000 trabajadores: 2.
c) Provincias de 2.001 a 5.000 trabajadores: 3:
d) Provincias de 5.001 trabajadores en adelante: 4.
En el caso particular de la provincia de Baleares, los Sindicatos que hayan obtenido
más del 25 % de los votos en este ámbito, dispondrán de un Delegado Sindical en
Menorca y otro en Ibiza, además de los que les pudiera corresponder según este
artículo.
Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el 10
por 100 de los votos, estarán representadas por un solo Delegado Sindical.
Artículo 209. Sindicatos más representativos en el ámbito de la Empresa.
A los Sindicatos que acrediten una especial audiencia expresada en la obtención
como mínimo, del 10 por 100 del total de miembros de los Comités de Empresa o
Delegados de Personal a nivel estatal, en el ámbito de Telefónica de España en las
elecciones sindicales, para el desarrollo de sus funciones y sin perjuicio de lo establecido
en los párrafos anteriores, se les reconocerán los siguientes derechos:
1.

Secciones Sindicales Estatales.

2.

Delegados Sindicales Estatales.

Se autorizará a relevar del servicio a miembros de los órganos de dirección del
Sindicato correspondiente, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Un Delegado Sindical Estatal, cuando hayan obtenido el 10 % y no superen
el 20 % del total de miembros de Comités de Empresa a nivel estatal.
– Diez, cuando hayan obtenido más del 20 % y no superen el 25 %.
– Treinta, cuando hayan obtenido más del 25 %.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

A los Sindicatos más representativos que cuenten con al menos el 15 % del total de
miembros de los Comités de Empresa y Delegados del Personal en el ámbito estatal de
Telefónica de España, definidos con anterioridad, se les reconoce la Sección Sindical
Estatal.
Se dotará a cada Sección Sindical Estatal de un local, el mobiliario adecuado y
teléfono, para el correcto desempeño de las tareas y funciones que les son propias.
Para la realización de las tareas administrativas, las Secciones Sindicales Estatales
dispondrán de dos personas Administrativas.
Aquellos Sindicatos con una afiliación superior al 15 % de la plantilla, entendiendo
ésta como los cotizantes por nómina, tendrán derecho a otros dos personas trabajadoras
Administrativas.