III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23962

Los Delegados Sindicales Estatales cuya residencia no sea Madrid (capital), tendrán
derecho al percibo de dietas y abono de gastos de locomoción en los viajes que hayan
de efectuar a Madrid y, alternativamente, durante siete días naturales como máximo al
mes, por el resto del territorio del ámbito de la Empresa.
Los Delegados Sindicales Estatales cuya residencia sea Madrid (capital), tendrán
derecho al percibo de dietas y abono de gastos de locomoción durante siete días
naturales como máximo al mes, en los viajes que realicen por el resto del territorio del
ámbito de la Empresa.
En los supuestos de sustitución de Delegados Sindicales Estatales, si el saliente
hubiere agotado este derecho, el sustituto no podrá volver a disponer de dicha facilidad
hasta el mes siguiente, salvo que se haya hecho uso parcial de los días, en cuyo caso
podrá completarse hasta el máximo de los 7 días establecidos.
A los Delegados Sindicales Estatales que así lo soliciten, se les concederá la
autorización para viajar en vehículo propio, con las condiciones fijadas en el presente
convenio colectivo.
Garantías y derechos de los delegados sindicales.
Los Delegados Sindicales Estatales y Provinciales, así como los representantes de
los órganos de dirección de los Sindicatos más representativos que sean miembros de
las Comisiones Ejecutivas Estatales y hasta un máximo de quince miembros, tendrán las
garantías y derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la L.O.L.S. a
los miembros de Comité de Empresa y Delegados de Personal y con carácter singular
las siguientes:
a) Representar y defender los intereses de su Sindicato y de las personas afiliadas
al mismo en la Empresa.
b) Servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la Dirección de la
Empresa en el ámbito correspondiente.
c) Recibir la misma información y documentación que la Empresa pone a
disposición de los Comités de Empresa respectivos, estando obligados a guardar sigilo
profesional en los casos y materias que legalmente proceda.
d) Obtener permisos sin sueldo, en el caso de que no estuviesen ya relevados de
servicio, hasta un máximo de 15 días al año, para atender asuntos sindicales.
e) Emitir informes a la Dirección relativos a la organización del trabajo.
f) Vigilar y controlar las condiciones de Seguridad y Salud, formando parte del
Comité Central y Comités Provinciales, así como asistir a las reuniones del Comité de
Empresa, con voz pero sin voto.
g) Acceso a los edificios y dependencias laborales dentro de su ámbito territorial.
h) Participar como convencionalmente se establezca en las distintas Comisiones
derivadas del presente convenio colectivo en el ámbito de la Empresa.
i) Utilización del correo interior de la Empresa para el envío de comunicaciones,
siempre que las Secciones Estatales en cuestión cuenten con un mínimo del 10 % de
representatividad.
j) Derecho al percibo de los emolumentos de cualquier especie derivados del
trabajo que tuvieran asignado y que no puedan desempeñar con motivo del ejercicio de
sus funciones de representación.
k) Ser oídos por la Dirección previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a las personas afiliadas a
su Sindicato en particular, y especialmente en las sanciones y despidos de estas últimas.
l) Para el desempeño de las funciones que les son propias, los Delegados
Sindicales dispondrán de un crédito mensual de horas retribuidas, idéntico al que
corresponde a los miembros de los Comités de Empresa de la provincia respectiva. En el
caso de coincidir en una misma persona la figura del Delegado Sindical y miembro del
Comité de Empresa, el crédito mensual será acumulable. No se computará a estos

cve: BOE-A-2024-3854
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Núm. 52