III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23963

efectos el tiempo invertido en reuniones o gestiones que realicen a iniciativa de la
Dirección de la Empresa.
m) En aquellas provincias donde haya más de un Delegado Sindical de la misma
candidatura, se podrán ceder –entre ellos– horas en los mismos términos que los
miembros de los Comités de Empresa.
n) A requerimiento de las personas trabajadoras de la Empresa afiliadas a los
Sindicatos, la Empresa descontará en la nómina mensual respectiva el importe de la
cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal
operación, remitirá a la Dirección de Relaciones Laborales, un escrito en el que constará
con claridad la orden de descuento, Sindicato al que pertenece y la cuantía de la cuota.
o) Las variaciones de la cuota podrán ser comunicadas por la dirección de los
Sindicatos a la Empresa a nivel estatal, no siendo en estos casos necesaria nueva
autorización de la persona trabajadora.
p) Además de los que les corresponda, los Sindicatos más representativos a nivel
estatal o autonómico tendrán derecho a un Delegado Sindical en las provincias con
plantilla inferior a 250 personas trabajadoras.
q) En las provincias con plantilla inferior a 250 personas trabajadoras se dotará a
los Sindicatos más representativos a nivel estatal de un local con mobiliario adecuado y
teléfono para el correcto desempeño de las tareas que le son propias, en cada una de
las provincias donde tengan representación en el Comité de Empresa.
r) Los Sindicatos más representativos dispondrán de una bolsa de horas
equivalente al 15 por 100 del total anual de las de los miembros electos de sus
candidaturas en los Comités de Empresa, que serán administradas por los órganos de
dirección del correspondiente Sindicato.
Asambleas.

Con el fin de canalizar la información a sus respectivas personas afiliadas, los
Sindicatos con representación en los Comités de Empresa podrán organizar asambleas
para sus personas afiliadas durante la jornada laboral, siempre que la racional prestación
del servicio lo permita, con una duración máxima de 30 minutos cada una y ello con
independencia de las asambleas convocadas por los Comités de Empresa. A tal efecto
las personas afiliadas a dichos Sindicatos dispondrán de hasta un máximo de 10 horas
anuales.
El 40 % del monto total de estas horas, conformará una bolsa que será administrada
por los órganos de dirección de los Sindicatos anteriormente referenciados, que se
distribuirán preferentemente en cupos de 40 horas como mínimo, comunicándose a la
Dirección de la Empresa con una antelación de al menos 1 mes, para favorecer la
organización racional del trabajo.
Otro 30 % del monto total de estas horas se transformarán en Delegados Sindicales
Estatales, cuyo número será el resultado de dividir las horas correspondientes a
ese 30 % por la jornada anual. Estos delegados serán administrados por los Órganos de
Dirección de los Sindicatos referidos.
Se entenderán a estos efectos por personas afiliadas, las cotizantes por nómina al 31
de diciembre el año anterior.
La determinación de las horas y su distribución se realizará cada cuatro años,
posteriormente a la celebración de las Elecciones Sindicales. En caso de adelanto de
dichas elecciones se ajustará la bolsa de horas en la misma medida.
En el caso de que algún Sindicato de los que reúnen los requisitos contemplados
tuviera un aumento significativo de la afiliación, que le pudiera suponer un nuevo
Delegado Sindical Estatal, le será reconocido a partir del mes de enero siguiente a la
constatación de tal circunstancia.
Aquellos Sindicatos cuyas personas afiliadas no coticen en nómina y en
consecuencia no puedan hacer efectivo este acuerdo, dispondrán de un plazo de tres
meses para su adaptación al contenido del mismo.

cve: BOE-A-2024-3854
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Artículo 210.