III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23964

Aquellas personas trabajadoras a las que durante el año se les ceda como mínimo
once cupos de 80 horas, o superior, y siempre que estén en uso de la Bolsa de Horas,
tendrán los mismos derechos y garantías que los Delegados Sindicales Provinciales,
excepto en lo relativo al crédito mensual de horas retribuidas.
Artículo 210 bis.

Delegados Sindicales para Madrid y Barcelona.

Con el fin de equilibrar el número de representantes de los trabajadores en las
provincias de Madrid y Barcelona, que cuentan con una plantilla muy superior a la del resto
de las provincias del Estado, dispondrán, además de los Delegados Sindicales que les
corresponda por la aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de:
Madrid: 34 Delegados Sindicales relevados del servicio, en cuya designación se
guardará la adecuada proporcionalidad con el número de miembros del Comité de
Empresa obtenidos por cada Sindicato en las elecciones sindicales. Por acuerdo entre la
Empresa y el Sindicato al que pertenezcan tales delegados, podrán ser sustituidos,
individualmente, por dos cupos de 80 horas sindicales al mes.
Barcelona: 16 Delegados Sindicales relevados del servicio, en cuya designación se
guardará la adecuada proporcionalidad con el número de miembros del Comité de
Empresa obtenidos por cada Sindicato en las elecciones Sindicales. Por acuerdo entre la
Empresa y el Sindicato al que pertenezcan tales delegados, podrán ser sustituidos,
individualmente, por dos cupos de 80 horas sindicales al mes.
Las anteriores estipulaciones quedan condicionadas a que se constituya válidamente
un único Comité de Empresa en cada provincia del Estado.
2.

Telefónica Móviles España

Artículo 211. Secciones Sindicales.
1. En la aplicación de la L.O.L.S., las personas trabajadoras afiliadas a un Sindicato
podrán, en el ámbito de la Empresa, con carácter general:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los
Estatutos de su Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Dirección de la Empresa, recaudar
cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
actividad normal de la Empresa.
c) Recibir la información que le remita su Sindicato.
2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que tengan representación en el
Comité Intercentros dispondrán conjuntamente de los siguientes medios:
a) Tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en el que desarrollar sus
actividades, en la localidad en que haya un número mayor de personas trabajadoras de
la Empresa.
b) Dispondrán de, al menos, un tablón de anuncios en cada Centro de Trabajo.
Delegados sindicales.

Las Secciones Sindicales que puedan constituirse por las personas trabajadoras
afiliadas a los Sindicatos con presencia en el Comité Intercentros, estarán representadas
a todos los efectos por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la
Empresa.
El número de Delegados Sindicales por cada Sección Sindical se determinará de
acuerdo con la siguiente tabla:
De 250 a 750 trabajadores: 1.
De 751 a 2.000 trabajadores: 2.

cve: BOE-A-2024-3854
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Artículo 212.