III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23965

De 2.001 a 5.000 trabajadores: 3.
Más de 5.000 trabajadores: 4.
Artículo 213. Garantías y derechos de los delegados sindicales.
Se les aplicarán los mismos criterios en cuanto a garantías y derechos que a los
Representantes de los Trabajadores, según se establece en el presente convenio. En lo
no regulado se aplicará la L.O.L.S.
Artículo 214.

Derecho de reunión.

Los Comités de Empresa, Delegados de Personal, Comité Intercentros y Secciones
Sindicales podrán celebrar, previa autorización de la Empresa, reuniones con los
trabajadores en los Centros de Trabajo, tanto dentro como fuera del horario laboral.
Artículo 215.

Cuota sindical.

La Empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la
correspondiente transferencia a solicitud del Sindicato de la persona trabajadora afiliada
y previa conformidad, siempre, de éste.
3.

Telefónica Soluciones

Artículo 216. Secciones sindicales TSOL.
Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán constituir secciones
sindicales, así como designar delegados sindicales de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 217.

Derecho de reunión.

Los Comités de Empresa, Delegados de Personal, Comité Intercentros y Secciones
Sindicales podrán celebrar, previa autorización de la Empresa, reuniones con los
trabajadores en los Centros de Trabajo, tanto dentro como fuera del horario laboral.
Utilización del correo electrónico por la representación unitaria de los trabajadores y
por los sindicatos común a las tres empresas.
La Intranet dispone de un canal denominado «Recursos Humanos» conteniendo un
apartado denominado «Representaciones Sindicales», a disposición de los sindicatos
que tengan representación en el Comité Intercentros; desde él se puede acceder
directamente a las páginas web de dichos sindicatos, donde publican y difunden las
comunicaciones e informaciones que consideren. Las personas trabajadoras pueden
acceder al mismo desde los ordenadores que tienen en su puesto de trabajo o desde
donde la Empresa los haya puesto a su disposición. La utilización indebida de esta
facilidad, así como la cesión del uso de este Canal a otra organización no autorizada,
determinará la pérdida de esta facilidad tan pronto la Empresa tenga constancia de ello.

Para los temas de especial consideración, la Empresa facilitará los medios oportunos
para que los sindicatos más representativos a nivel estatal y con presencia en el Comité
Intercentros, así como al propio Comité Intercentros, individual o conjuntamente,
publiquen la información que consideren precisa (Negociación Colectiva, Elecciones
Sindicales y Elecciones a la Comisión de Control del «Plan de Pensiones Empleados de
Telefónica» para que todas las personas trabajadoras reciban esta comunicación).

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Comunicaciones masivas.