III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
204 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23966

La interlocución con los sindicatos se llevará a cabo a través de la Dirección de
Recursos Humanos que, junto con el resto de unidades afectadas, fijará los criterios y
prioridades necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la Red Corporativa.
Teniendo en cuenta las facilidades contempladas en los párrafos anteriores, y al
objeto de no causar daños en el desarrollo normal de las comunicaciones y en el
funcionamiento de la Red Corporativa y Servicios, no se podrá realizar el envío de
comunicaciones masivas desde Internet a las direcciones de correo Internet asignadas
por la Empresa a sus personas trabajadoras.
Con lo expuesto quedan, de esta forma, recogidos los cauces necesarios que
favorecen la comunicación y acción sindical y, a su vez, deben disminuir los
comunicados por medios tradicionales (fotocopias, fax, etc.), en la misma proporción que
tenga difusión dicho servicio.
Dotación y uso del correo electrónico por parte de las secciones sindicales.
La Empresa facilitará acceso a la Red corporativa, al correo electrónico y a Internet a
los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal y con
presencia en el Comité Intercentros.
También dotará de una dirección de correo electrónico a las secciones sindicales
provinciales de dichos sindicatos, si éstos están representados en el Comité de Empresa
Provincial correspondiente, procurando, si fuera necesario y en la medida de lo posible,
la adecuación de los medios informáticos de que disponen.
La utilización indebida de estas direcciones, el envío masivo de correo de forma
injustificada así como la cesión del uso de esta dirección a otra organización no
autorizada, determinará la pérdida de esta facilidad tan pronto la Empresa tenga
constancia de ello, y en su caso, la aplicación del régimen disciplinario.
Podrán concertarse otras facilidades, mediante pactos, para casos concretos y
justificados.
CAPÍTULO XXI
Comisiones paritarias
Principios generales.

1. Los sindicatos que ostenten la mayor representatividad en las tres Empresas con
un porcentaje superior al 10 % en los términos del párrafo siguiente, tendrán derecho a
participar, en proporción a su representatividad, en las Comisiones mencionadas en los
artículos siguientes, con las competencias que en cada caso se determinan en sus
acuerdos o actas de constitución y en los reglamentos de funcionamiento de las mismas.
Su distribución se realizará proporcionalmente en función del número de
representantes que acredite cada uno de los Sindicatos con derecho a participar en la
misma, esto es que hayan obtenido más del 10 % de los miembros de los Comités de
Empresa y delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional del convenio.
2. La participación de estos Sindicatos en la Comisión de Interpretación y Vigilancia
para el seguimiento del presente convenio o de cualesquiera otros Acuerdos Colectivos
en los términos de legitimación negociadora citada en el punto anterior.
3. Las Comisiones podrán ser permanentes o temporales. Las permanentes
tendrán una duración indefinida y las temporales la que se fije en el presente convenio
colectivo o en sus acuerdos de constitución. De no haberse previsto una duración
específica, esta se corresponderá con la vigencia, inicial o prorrogada, del instrumento
contractual que las establezca o, en su caso, con el cumplimiento, constatado mediante
mutuo acuerdo de las partes, de la tarea o encargo asignado.
4. Con el fin de preservar cuantas atribuciones tiene reconocida la legalidad vigente
a la representación unitaria de los trabajadores en el seno de cada una de las Empresas,
cuando las cuestiones a debatir sean de las incluidas en los artículos siguientes, pero se

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 218.