III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23967

refieran al ámbito de una única Empresa de las incluidas en el ámbito funcional del CEV,
se abordará en la comisión que se constituya al efecto en función de la materia. En este
caso la Comisión estará compuesta por dos representantes de los trabajadores
designados por el Comité Intercentros e idéntico número por la Dirección de la Empresa.
Artículo 219.

Comisión de Interpretación y Vigilancia Empresas Vinculadas.

1. Se constituye al amparo del III Convenio de Empresas Vinculadas una Comisión
de Interpretación y Vigilancia, de naturaleza paritaria, compuesta por doce miembros en
representación de los sindicatos más representativos según lo expuesto en los principios
generales de este capítulo y otros doce en representación de la Dirección de las
Empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio.
2. Serán funciones de la Comisión:

3. La comisión paritaria se reunirá, a instancia de cualquiera de las tres
representaciones, en lugar y fecha fijados de mutuo acuerdo, con un preaviso mínimo
de 2 días hábiles comunicando, mediante escrito, la identificación de las personas
solicitantes, la exposición de los hechos, los puntos que se someten a la comisión
paritaria y el tipo de actuación que se requiere.
Una vez recibido el escrito y a partir de la fecha de recepción del mismo, la Comisión
deberá emitir resolución sobre el tema de que se trate en un plazo máximo de 15 días
naturales, excepto en el supuesto contemplado en el apartado e) del número anterior, en
cuyo caso el plazo máximo será de 7 días, para lo cual se efectuarán las reuniones que
sean necesarias al efecto. A dichas reuniones podrán asistir las personas asesoras que
las partes integrantes consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto. Si
transcurrido el plazo de 15 o 7 días, no se hubiese alcanzado acuerdo sobre los temas a
tratar, en el informe o resolución final se hará constar la posición de cada una de las
partes.
En tanto dure el procedimiento en la Comisión, las partes no podrán acudir a otras
instancias, ni plantear medidas de presión o declarar conflicto colectivo hasta que la
Comisión se pronuncie sobre la cuestión sometida a su conocimiento, siendo su
intervención previa y preceptiva, o hasta que hubiese transcurrido el plazo máximo
establecido para su resolución o dictamen.
4. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de
la mayoría de cada una de las representaciones.
5. Las resoluciones adoptadas por esta Comisión en las materias propias de su
competencia tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que las previstas para los
convenios colectivos conforme se establece en el artículo 91.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 85 del TRET en caso de no llegarse
a un acuerdo en el seno de esta comisión de Interpretación y Vigilancia ambas partes
acuerdan el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

a) La vigilancia y el control de la aplicación del contenido del presente Convenio de
Empresas Vinculadas.
b) El seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento del
presente Convenio de Empresas Vinculadas.
c) La interpretación y la resolución de los conflictos que puedan derivarse de la
aplicación del clausulado del presente Convenio de Empresas Vinculadas.
d) La solución de las controversias que pudieran derivarse sobre la determinación
del convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas en el presente
Convenio de Empresas Vinculadas.
e) Los supuestos previstos en el apartado 3.º del artículo 82 del TRET sobre
inaplicación del presente Convenio de Empresas Vinculadas.
f) Cualquier otra que le sea atribuida por el presente Convenio de Empresas
Vinculadas.