III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
204 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23968

judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales
de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del TRET y, en concreto, al
vigente Acuerdo Autónomo de Conflictos Laborales Colectivos (ASAC).
Artículo 220.

Comisión Paritaria de Negociación Permanente de Empresas Vinculadas.

1. La Comisión Paritaria de Negociación Permanente estará formada por un total de
veinticuatro miembros, doce en representación de la Dirección y doce en representación
de los sindicatos más representativos según lo expuesto en los principios generales de
este capítulo.
2. Los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión Paritaria de Negociación
Permanente de Empresas Vinculadas tendrán el mismo valor y pasarán a formar parte
del vigente convenio colectivo, siguiendo los mismos requisitos de registro y publicación
de éste, cuando así lo acuerde, siendo de aplicación, en los supuestos de concurrencia,
lo preceptuado en los artículos 84 y concordantes del ET.
3. Las representaciones Empresarial y sindical en esta Comisión podrán sustituir a
sus respectivos miembros titulares por suplentes, en el momento que consideren
oportuno. Los Sindicatos con representación en la Comisión tendrán derecho a nombrar
asesores proporcionalmente a su representatividad y a concurrir con los mismos a las
reuniones que se convoquen.
4. En el seno de esta Comisión se abordarán todas aquellas cuestiones
contempladas en este convenio colectivo que requieran un desarrollo posterior así como
el desarrollo en aquellas materias expresamente contempladas en el texto del convenio.
Adicionalmente esta Comisión tendrá atribuidas las siguientes funciones:
– La adaptación y en su caso modificación del presente texto de Convenio Colectivo
de Empresas Vinculadas durante su vigencia para adecuarlo a la realidad social.
– En general en esta Comisión Paritaria se negociarán, y en su caso, se acordarán
todas aquellas cuestiones que pudieran surgir durante la vigencia del convenio que
precisen la intervención de este foro de negociación.
– Esta Comisión Paritaria será competente para estudiar y elaborar la propuesta
sobre la prórroga del contenido del presente convenio colectivo de conformidad con los
términos establecidos en el artículo 3.

1.

Comisión Interempresas de Clasificación Profesional:

Se constituirá la Comisión Paritaria de Clasificación Profesional dependiente de la
Comisión de Negociación Permanente.
Esta Comisión estará compuesta por seis miembros en representación de los
sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este
capítulo y seis miembros designados por la Dirección de la Empresa.
Esta Comisión se reunirá con la frecuencia y periodicidad que sea necesaria.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

5. La Dirección de las Empresas trasladarán a esta Comisión con la debida
antelación, cuantas iniciativas puedan suponer modificaciones laborales colectivas
Interempresas para su negociación de buena fe con el objetivo de alcanzar acuerdos. No
obstante lo anterior, para un mejor desempeño de sus cometidos, se constituirán las
comisiones paritarias que a continuación se relacionan y que tendrán el carácter
informativo y de administración del Convenio de Empresas Vinculadas, cumpliendo
además las funciones que le hubieren sido atribuidas con el fin de elaborar propuestas
conjuntas de regulación que serán elevadas en su caso a la Comisión Paritaria de
Negociación Permanente de Empresas Vinculadas para su negociación. De no llegarse a
un acuerdo la propuesta carecerá de eficacia jurídica y, por lo mismo, no podrá resultar
de aplicación.
Al objeto de facilitar la operatividad y mayor agilidad de funcionamiento a esta
Comisión se constituirán las comisiones que a continuación se relacionan, en las que se
abordarán las siguientes líneas de trabajo: