III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23969

La Comisión Interempresas de Clasificación profesional será competente para
conocer de las siguientes cuestiones:
– Cualesquiera incidencias que puedan derivarse de procesos de adscripción.
– El conocimiento y la resolución cuando proceda de cuantos aspectos se deriven de
la aplicación de lo previsto en el presente convenio en relación con los supuestos de
movilidad funcional de los que se derive cambio de puesto o de grupo profesional.
– En el seno de la Comisión de Clasificación Profesional se propondrán y analizarán
todas las posibilidades de evolución del sistema de clasificación profesional y en general,
la elaboración de estudios e informes para el debate, negociación y, en su caso,
aprobación en la Comisión de Negociación Permanente sobre todas las cuestiones
derivadas de esta materia.
2.

Comisión Interempresas de Ordenación de Recursos:

La Comisión de Recursos estará compuesta por seis miembros en representación de
los sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este
capítulo y seis miembros designados por la Dirección de la Empresa.
En el seno de dicha Comisión se abordarán las cuestiones relacionadas con el
empleo en el marco global de las Empresas Vinculadas afectas al presente convenio
colectivo, y entre otras las relativas:
– Creación de Empleo y programas de becarios.
– Seguimiento, análisis y, en su caso, formulación de propuestas conjuntas de
actuación relacionadas con la movilidad geográfica.
– Desarrollo de cuantas cuestiones se deriven de adscripción de los empleados que
pertenezcan a Carreras Profesionales y más concretamente del proceso de evolución e
involución de los vendedores en los términos descritos en este convenio.
– Seguimiento de las cuestiones descritas en el artículo 73.
– Se facilitará información de los cambios de edificios dentro de la misma localidad.
– Información sobre la resolución de los cambios de acoplamiento.
Y todo ello, sin perjuicio de las que competencias atribuidas a los Comités de
Empresa y Comités Intercentros de las respectivas Empresas.
Comisión Interempresas de Operaciones y Red:

Ambas partes negociadoras acuerdan en el contexto deI III Convenio Colectivo de
Empresas Vinculadas, la necesidad de constituir una Comisión Paritaria que permita
afrontar durante toda la vigencia del convenio, la adecuada y completa gestión del
presente convenio sirviendo como punto de encuentro que permita tratar analizar
posibles soluciones a las nuevas circunstancias que vayan surgiendo durante su
vigencia en las áreas de Operaciones.
Esta Comisión estará compuesta por seis miembros en representación de los
sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este
capítulo y seis miembros designados por la Dirección de la Empresa.
Igualmente esta comisión será competente para conocer cuántas cuestiones sean
encomendadas en el articulado de este convenio y concretamente para garantizar la
expansión y el desarrollo de cuantos proyectos convergentes se requieran para asegurar
y mantener nuestra posición competitiva; esta Comisión tendrá como competencias más
significativas la de compartir los ejes principales de los proyectos más significativos, su
desarrollo, avance y ejecución, desarrollados en el contexto de la trasformación.
Analizará las propuestas en materia de trabajos programados.
Igualmente tendrá como función realizar el seguimiento del sistema de
disponibilidades superiores a 4 horas fijado en este convenio sin perjuicio de las
competencias que puedan corresponder a los Comités de Empresa provinciales.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

3.