III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
4.

Sec. III. Pág. 23970

Comisión Interempresas de Áreas Comerciales:

Respecto del Área Comercial, para el seguimiento y tratamiento de todos los
aspectos relacionados con las actividades comerciales de las tres Empresas. Esta
Comisión será un canal de interlocución y de diálogo permanente que atienda de manera
equilibrada los intereses Comerciales de las Empresas y las necesidades del colectivo
de vendedores.
Esta Comisión estará compuesta por seis miembros en representación de los
sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este
capítulo y seis miembros designados por la Dirección de la Empresa.
En el seno de esta comisión se adquiere el compromiso de revisión del modelo
global de Carrera Comercial que nos permita dar mejor respuesta a los clientes y
alcanzar los niveles máximos de satisfacción con los productos y servicios ofertados
potenciando los objetivos ya recogidos en el actual modelo de Carrera Comercial, acorde
a las necesidades de la Empresa y de la plantilla y que se vuelven a relacionar a
continuación:
– Colocar al cliente en el centro de nuestros procesos para dar respuesta a sus
necesidades y obtener las máximas cuotas de satisfacción por la calidad de nuestros
servicios.
– Impulsar el crecimiento del Negocio.
– Promover la motivación y el compromiso de los vendedores para que sean
referente de valor en la atención comercial del cliente.
– Potenciar el desarrollo profesional de toda la plantilla comercial para que sea real,
efectivo y atractivo.
– Solventar las disfunciones del actual modelo en cuanto a desajustes de segmento
y ordenación territorial.

– Seguimiento y tratamiento de todos los aspectos relacionados con las actividades
desarrolladas por las áreas comerciales incluidas las actividades de apoyo.
– Información y seguimiento de planes de incentivos, procurando su estabilidad y
resolviendo las incidencias que pudieran plantearse en su aplicación.
– Implantación de nuevos modelos en Segmentos Comerciales.
– Información y seguimiento de resultados de los conocidos como proyectos piloto
que se aborden en el área comercial.
– Información de ceses y renuncias de Carrera Comercial.
– Información y seguimiento de los movimientos que se realicen a través de las
pasarelas.
– Establecimiento de turnos y horarios en los distintos segmentos. En función de la
demanda se analizará la posibilidad de incorporar fórmulas de flexibilidad en la entrada y
salida. Todo ello sin perjuicio de las competencias de los Comités de Empresa
respectivos, de acuerdo con las prescripciones legales vigentes y las normas referidas
en este convenio.
– Participación en los procesos de evaluación de la carrera comercial.
– Revisión de los criterios de evaluación para las evoluciones de carrera comercial y
el seguimiento de las incidencias y resolución de las reclamaciones.
La Comisión de Interempresas de Áreas Comerciales se reunirá como mínimo con
carácter cuatrimestral.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Áreas Comerciales dependiente de la Comisión de Negociación
Permanente, atenderá de manera integrada los Modelos Comerciales prestando especial
atención a la realidad Territorial, procurando la homogeneización de las respuestas y de
las soluciones a la realidad territorial considerando su vertiente comercial. Tendrá las
siguientes competencias: