III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
5.

Sec. III. Pág. 23971

Comisión Interempresas de Formación:

La Comisión de Formación tiene como finalidad participar en la elaboración de los
proyectos formativos de ámbito general, así como establecer estrategias de formación en
orden al desarrollo y a la promoción profesional de las personas trabajadoras.
La Comisión de Formación estará integrada por seis miembros en representación de
los sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este
capítulo y otros seis miembros en representación de las Empresas.
En todo caso, ejercerá las siguientes funciones:
– La elaboración de un informe sobre el Plan Anual de formación con carácter previo
a su ejecución.
– El seguimiento del Plan de Formación.
– El conocimiento de las necesidades de formación y las acciones formativas
previstas.
– La propuesta de las alternativas al respecto y actuaciones para estimular la
participación de las personas trabajadoras en los procesos de formación.
– La presentación de acciones formativas complementarias para la mejor formación
de las personas trabajadoras.
– Participar en la elaboración y diseño de los PIF de las tres Empresas.
– Seguimiento, análisis y elaboración de propuestas de mejora del Acuerdo Único
del Profesor Interno.
– Seguimiento del Plan de Jóvenes (Anexo XIV).
– Bolsas de horas carreras TIC.
6.

Comisión Interempresas de Igualdad:

– Análisis de las mejores prácticas existentes en materia de igualdad de trato y de
oportunidades, proponiendo, en su caso, la adopción de aquellas que considere
convenientes o la sustitución de las propuestas por otras que se consideren más
efectivas para el cumplimiento de los objetivos previstos.
– Asegurar que la formación y las posibilidades de desarrollo se ajustan a criterios
de igualdad para hombres y mujeres.
– Promover el acceso de la mujer a puestos de responsabilidad dentro de la
Empresa mejorando el equilibrio de género en este ámbito.
– Incrementar las probabilidades de que tanto hombres como mujeres puedan
aportar lo mejor de sí mismos a los roles que ocupen en la organización.
– Conocimiento del número y contenido general de las denuncias existentes en esta
materia, así como la resolución que se adopte en cada uno de los casos.
– Conocimiento de las denegaciones en materia de adaptación de jornada derivado
del artículo 89 bis del presente convenio.
Esta Comisión paritaria estará constituida por seis miembros en representación de
los sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Igualdad, ha realizado en cada una de las Empresas y desde su
constitución, grandes avances en esta materia enfocando sus esfuerzos en la promoción
de la igualdad real entre mujeres y hombres, instando la creación de un conjunto de
políticas activas encaminadas a hacer efectivo el principio de igualdad.
Ambas partes renuevan este compromiso y es por ello que se ha acordado la
implantación del nuevo Plan de Igualdad que se anexa a este convenio y que se aplicará
a las Empresas incluidas dentro de su ámbito funcional con el fin de desarrollar cuantas
medidas nos permitan dar cumplimiento a los objetivos contenidos en el Plan, si bien
ambas partes conscientes que las medidas que actualmente disfrutan nuestros
empleados superan las disposiciones legales vigentes, las competencias de esta
Comisión serán las siguientes: