III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23972

capítulo, y otros seis miembros en representación de las Empresas; y se reunirá con
carácter cuatrimestral.
La comisión se compromete a la redacción de un reglamento de actuación.
A través de dicha Comisión se trasladará información a la Representación de los
Trabajadores relativa a la Igualdad de Oportunidades y en materia de Prevención de
Acoso en sus distintas formas.
7.

Comisión Interempresas de Ordenación del Tiempo de Trabajo:

Esta Comisión estará formada por seis miembros en representación de los sindicatos
más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este capítulo, y
otros seis miembros en representación de las Empresas. Las principales competencias
serán las siguientes:
– Cuestiones derivadas de la ordenación del tiempo de trabajo (horarios, turnos,...)
en equipos convergentes.
– En materia de Teletrabajo y Flexwork, seguimiento semestral de las solicitudes,
concesiones y denegaciones del teletrabajo y sus causas según lo establecido en el
anexo V del III CEV en aquellas cuestiones no modificadas por el presente convenio.
– Desarrollo de los compromisos referidos en el artículo 73.
8.

Comisión Interempresas de Absentismo:

Dependiendo del Comité Interempresas de Seguridad y Salud se crea la Comisión de
Absentismo que estará compuesta por seis miembros en representación de los
sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este
capítulo, y otros seis miembros en representación de las Empresas.
Esta comisión trabajará con el objetivo de reducir el absentismo en las Empresas,
pretende ser el foro de encuentro para abordar de forma consensuada los planes de
acción para comunicación y sensibilización con este problema a todas las personas
trabajadoras, así como para compartir las medidas de todo tipo, incluidas las correctoras,
que se requieran en función de la evolución de los índices de absentismo, por unidades,
colectivos, o casuísticas.
9.

Comisión Interempresas de Asistencia Sanitaria Complementaria:

Se crea la comisión de asistencia sanitaria que estará compuesta por seis miembros
en representación de los sindicatos más representativos, según lo expuesto en los
principios generales de este capítulo, y otros seis miembros en representación de las
Empresas.
Se continuará desarrollando el modelo de salud para todos los empleados, y en este
foro se tratarán las incidencias relacionadas con las coberturas de la póliza, pruebas
diagnósticas, etc. para valorar su adaptación y evolución.
Comisión Interempresas de Seguridad y Salud:

Se constituye una Comisión Interempresas de Seguridad y Salud, cuyo principal
objeto es la participación y consulta en materia de prevención de riesgos laborales de
aquellos aspectos que superen el alcance de los Comités Central e Intercentros de cada
una de las Empresas.
Esta Comisión paritaria estará constituida por seis miembros en representación de
los sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este
capítulo, y otros seis miembros en representación de las Empresas.
Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al semestre.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

10.