III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23973

CAPÍTULO XXII
Artículos complementarios
Artículo 221. Asistencia jurídica en Operaciones y Red.
En el caso de que, por causas derivadas del ejercicio de las funciones recogidas en
la normativa interna de la Empresa, una persona trabajadora se viese involucrada en un
procedimiento del que se deduzcan contra el mismo responsabilidades penales, en tanto
no recaiga sentencia firme condenatoria, la Empresa se compromete a proporcionarle la
oportuna asistencia jurídica para su representación y defensa.
Artículo 222. Póliza de Seguro de Responsabilidad Profesional.
La Dirección de la Empresa contratará, a su cargo, pólizas de seguro que recojan la
cobertura de responsabilidad civil, defensa penal y pago de fianzas derivadas de posible
responsabilidad penal por imprudencia o negligencia profesional para aquellas personas
trabajadoras que en el ámbito de sus puestos profesionales realicen funciones como
proyectistas, dirección y ejecución de obras.
Artículo 223. Conductores.
Si alguna persona trabajadora sufre accidente de circulación conduciendo vehículo
de la Empresa durante su trabajo o con ocasión del mismo, no será sancionada por tal
motivo en ningún caso, salvo que se demuestre que lo ha provocado intencionadamente.
Con la única excepción indicada, tendrá derecho a que se le abonen los salarios por todo
el tiempo que se halle detenido como consecuencia de las actuaciones policiales o
judiciales correspondientes. En tales supuestos, la Compañía asegurará la
responsabilidad civil ilimitada y la defensa judicial de la persona trabajadora, habida
cuenta que los vehículos de Telefónica dispondrán obligatoriamente de Seguro de
Defensa y Responsabilidad Ilimitada a cargo de la Compañía.
1.
1.1

Disposiciones Transitorias

Disposiciones Transitorias TDE.

Disposición transitoria primera.

Dietas y gastos de kilometraje.

Por dietas se entiende la cantidad que como compensación de gastos se abonará a
la persona trabajadora por cada día que se encuentre desplazado por motivos laborales.
La cuantía de la dieta será única, con independencia del Grupo y Puesto Profesional
de la persona trabajadora.
Se establecen dos tipos de dieta, en función de que el desplazamiento se produzca
dentro o fuera de la provincia en que resida la persona trabajadora, con los siguientes
importes:

En los supuestos en que los desplazamientos dentro de la provincia se realicen a
localidades que disten más de 90 kilómetros de la de su residencia, excepcionalmente se
abonará la dieta interprovincial.
Cuando los desplazamientos se efectúen entre distintas islas de las Islas Baleares,
Tenerife y Las Palmas y las realizadas entre Cádiz y Málaga a Ceuta y Melilla
respectivamente y viceversa, se abonará cuando proceda, el importe de la dieta
interprovincial.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

– Dieta Provincial: 21,23 euros.
– Dieta Interprovincial: 53,55 euros.