III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23945

Se establecerán como obligatorios los exámenes de salud para los operadores de
comunicación derivado de los riesgos establecidos en la evaluación general de riesgos
(que realicen tareas de trabajos en altura, espacios confinados y conducción) y para
todos aquellos riesgos especiales que se identifiquen a través del Comité Central de
seguridad y salud.
Según el principio general de adecuación del trabajo a la persona establecida en el
artículo de 15.1.d de la LPRL una vez elaborada la evaluación de los puestos de trabajo
se establecerán los procedimientos de trabajo seguros para controlar o minimizar los
riesgos, se definirán los equipos de protección necesarios y se establecerán los
protocolos de vigilancia de la salud correspondientes a la actividad.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de Coordinación de
Actividades Empresariales, se realizará la vigilancia de la salud obligatoria a todos los
grupos profesionales que realicen su actividad en instalaciones de clientes externos.
El resto de los exámenes de salud serán voluntarios.
Ya sean obligatorios o voluntarios, siempre se garantizará el derecho a la intimidad y
dignidad de la persona trabajadora, siempre aplicando el criterio que garantice la
seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
En los supuestos de embarazo en los que a juicio del médico responsable exista
riesgo para la trabajadora embarazada, para el feto, o repercusión durante la lactancia
natural de un menor de nueve meses, la trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 45.1 del TRET, tendrá derecho a ocupar un puesto de trabajo y/o turno distinto al
suyo. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá merma de sus derechos
económicos ni profesionales. Finalizada la causa que motivó el cambio y sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 26 de la LRPL, se procederá a su reincorporación en el puesto
de origen.
Se potenciarán aquellas campañas sanitarias recomendadas por los sistemas
públicos de salud.
Artículo 172.
Las Empresas podrán autorizar el cambio provisional de residencia en caso de
enfermedad o accidente, con percepción de los haberes y disfrute de los demás
derechos que correspondan, según informe del Servicio de Prevención Ajeno tras la
valoración de la persona trabajadora por parte del mismo, y en caso de ser de absoluta
necesidad para la curación o mejoría de la misma.
Toda persona trabajadora que sea autorizada para cambiar provisionalmente de
residencia por enfermedad, está obligada a enviar un informe del curso de la misma con
la periodicidad establecida en la carta de aptitud, expedido por el Servicio de Prevención
Ajeno.
El incumplimiento de la obligación a que se contrae el párrafo anterior determinará la
suspensión de los beneficios expresados.

El examen de salud periódico para las tres jurídicas del CEV, se ajustará al modelo
de historia clínica laboral que marca la legislación y constará de anamnesis general por
aparatos, exploración general por aparatos, control visión, audiometría,
electrocardiograma y pruebas complementarias, todo ello encaminado a determinar el
estado general de salud de las personas trabajadoras.
Como pruebas complementarias se realizará una analítica general que incluirá
sistemático de sangre y bioquímica general con glucosa y perfiles lipídico, hepático y
renal y analítica de orina.
Se realizará estudio de PSA a varones mayores de 40 años y de hierro y ferritina a
mujeres en edad fértil.
Se recomendará a criterio médico revisión cardiológica en centros concertados.

cve: BOE-A-2024-3854
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Artículo 173. Examen de salud periódico.