III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23944

Se realizarán las evaluaciones de riesgos, teniendo en cuenta los riesgos
psicosociales cuando sea preciso y las reevaluaciones necesarias.
Artículo 170.

Prevención de riesgos laborales en Empresas colaboradoras.

Se continuará la vigilancia y garantía del cumplimiento de la Reglamentación de
Prevención de Riesgos Laborales por parte de las Empresas colaboradoras. Para ello,
se potenciarán los instrumentos técnicos (aplicaciones informáticas, etc.) y humanos
(reuniones de coordinación de las Empresas colaboradoras con la participación de las
unidades gestoras, realización de inspecciones de seguridad, etc.), que garanticen la
implantación efectiva de los procedimientos de actuación creados a tal efecto.
En esta línea, se verificará que las Empresas colaboradoras actúan conforme a las
medidas preventivas establecidas en la Evaluación General de Riesgos, tienen la
formación, información, equipos de protección individual, etc., requeridos para los
trabajos a desarrollar y disponen de la documentación establecida.
– Información de riesgos, medidas preventivas, medidas de emergencia, normas de
seguridad interna y medioambientales, y normas de actuación en caso de accidente.
– Formación en prevención de riesgos laborales.
– Equipos de protección individual, equipos de trabajo y productos.
– Aptitud Médica para los trabajos contratados.
– Capacitación para trabajos con riesgo eléctrico.
– Organización de prevención de riesgos laborales.
– Información de inicio de actividad.
– Evaluación de riesgos y planificación de actividad preventiva.
– Estadística sobre índices de accidentalidad.
– Información de riesgos adicionales a terceros.
– Informe de auditoría de prevención de riesgos laborales.
– Control para la notificación de accidentes, incidentes y enfermedad profesional.
Tal y como se refleja en la Planificación Preventiva Anual, se informará de las
actuaciones que se lleven a cabo en este ámbito, con carácter periódico en los Comités
de Seguridad y Salud.
Personas trabajadoras en pantallas de visualización de datos.

Para la plantilla que preste sus servicios en los call center y todos aquellos cuya
actividad se desempeñe de manera ininterrumpida en PVD, atendiendo a la intensidad
con la que utilizan pantallas de visualización, se establecen tres descansos de 10
minutos cada uno adicionales al tiempo de descanso establecido con carácter general.
En los supuestos de jornada reducida o cuando únicamente realice durante la mitad
de la jornada completa este tipo de trabajos, la persona trabajadora disfrutará de un
descanso de 10 minutos, además de los reglamentarios.
Dichos descansos no serán acumulables entre sí, ni a otros descansos
reglamentarios, debiendo disfrutarlos en el puesto de trabajo.
Si como consecuencia del reconocimiento médico oftalmológico se detecta una
alteración de la refracción para la visión intermedia, la Empresa subvencionará ayuda
para la adquisición de elementes correctores (gafas o lentillas) de dicha alteración en los
importes establecidos para ello.
Artículo 171. Salud laboral.
Según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
así como en el propio Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las
Empresas garantizarán a las personas trabajadoras el servicio la vigilancia periódica de
su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que desempeñen.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 170 bis.