III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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por un lado, por la sensibilidad de la Dirección de la Empresa en esta materia, y por el
alto grado de implicación y participación de la Representación Social.
Corresponde a la Dirección de cada una de las Empresas, la gestión de la
prevención de riesgos laborales a través de toda la línea jerárquica descendente de
mando, con responsabilidad indelegable en la planificación y el cumplimiento de las
acciones preventivas, y el asesoramiento y la colaboración del Servicio Mancomunado
de Prevención de Riesgos Laborales.
La Seguridad y Salud requieren la colaboración activa de todas las personas
trabajadoras de las Empresas, mediante la formación adecuada en prevención de
riesgos y el cumplimiento de las normas, tanto internas como las establecidas en la
legislación vigente requeridas para realizar las tareas, y la participación e información a
través de las organizaciones sindicales.
Es objetivo de cada una de las tres Empresas continuar profundizando en la
integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles jerárquicos de la
Empresa, en línea con la Política de Prevención de Riesgos Laborales implantada en la
Empresa, así como de los nuevos requerimientos legales derivados de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y de sus posteriores modificaciones.
La eficaz integración de la actividad preventiva se garantiza mediante la implantación
y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuyos instrumentos
esenciales para su gestión y aplicación son la Evaluación General de Riesgos y la
Planificación Preventiva Anual, previamente debatida en el seno del Comité Central/
Intercentros de Seguridad y Salud de cada una de las Empresas, sin perjuicio de las
acciones de mejora que se acuerden en los distintos Comités Provinciales de seguridad
y salud de cada una de las Empresas.
En la citada Planificación de la Actividad Preventiva se recogerán en cada ejercicio
los compromisos asumidos por cada una de las áreas de especial relevancia en la
Prevención de Riesgos Laborales (Seguridad y Prevención del Fraude, Operaciones,
Formación, Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales...)
consiguiéndose de esta forma potenciar, en el ámbito de sus respectivas competencias,
la implantación efectiva del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales,
así como la integración de la prevención de riesgos laborales en todos sus procesos,
permitiendo adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud
de las personas trabajadoras.
La Planificación de la Actividad Preventiva incluirá aspectos relativos a:
– Planes de Autoprotección y Planes de Emergencia y Evacuación.
– Simulacros de Emergencia.
– Trabajos en Planta Externa y Equipos.
– Trabajos en Oficinas y P.V.D.
– Evaluaciones de Riesgos en función de las actividades recogidas en la
clasificación profesional.
– Evaluaciones de Riesgos de los Centros de trabajo.
– Adecuación de edificios a Normativa.
– Vigilancia de la Salud.
– Accidentalidad.
– Formación.
– Empresas Colaboradoras Externas y Contratas.
– Aquellos otros aspectos que se identifiquen en las evaluaciones de riesgos y
necesiten ser corregidos o controlados periódicamente.
Se continuará la labor de desarrollo y puesta en práctica del plan de información y
formación a las personas trabajadoras en función de los riesgos específicos de cada
puesto de trabajo de acuerdo con la Evaluación General de Riesgos que permitan al
personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan
traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto
integral formulado por la Organización Mundial de la Salud.

cve: BOE-A-2024-3854
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Núm. 52