III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23942

Usos terminantemente prohibidos.
Bajo ningún concepto podrán las personas trabajadoras falsificar mensajes de correo
electrónico, enviar mensajes por correo o imágenes de material ofensivo, inapropiado o
con contenidos discriminatorios por razones de género, edad, sexo, discapacidad, etc., o
aquellos que promuevan el acoso sexual o moral o inciten a la violencia.
Realizar un acceso ilegítimo a la información de otra persona trabajadora, o suplantar
su identidad de forma no autorizada en el desarrollo de su actividad. Evadir soluciones
de seguridad, aprovechar potenciales vulnerabilidades de los sistemas o redes, emplear
redes wifi o cualquier otro tipo de red de comunicación, para fines ilícitos que supongan
un perjuicio para la Empresa o para el resto de personas trabajadoras de la Compañía.
El envío consciente y deliberado por cualquier medio de cualquier clase de programa
malicioso o malware que puedan causar perjuicios en los sistemas de información de la
Empresa o a terceros, así como aquellas acciones en las que se podría promover la
infestación de su equipo y/o difundir este tipo de programas malicioso: correo
electrónico, ejecución, descarga, desactivación de antivirus y firewall, falta de
actualización del sistema operativo, copia de archivos desde usb, etc.
Utilizaciones en perjuicio de la Empresa.

CAPÍTULO XVII
Prevención de riesgos laborales, salud laboral y medioambiente
Artículo 169.

Criterios generales.

La Prevención de Riesgos Laborales y por ende la política de Seguridad, Salud y
Bienestar Laboral, tiene una larga tradición en nuestras Empresas. Se ha caracterizado

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Se prohíbe utilizar las herramientas corporativas para envíos masivos o uso abusivo
que interfieran las comunicaciones del resto de personas trabajadoras o perturben el
normal funcionamiento de la Red Corporativa.
Aquellos usos que violen alguna ley o alguna normativa aplicable, incluyendo,
aunque no limitándose, a las leyes que regulan las actividades relativas a la publicidad,
el alcohol, la protección de la infancia, las drogas, el cifrado, la alimentación, los servicios
financieros, las armas de fuego, el juego y las apuestas, la importación, los sistemas de
información, la propiedad intelectual, la obscenidad, la privacidad, la seguridad y las
telecomunicaciones.
Aquellos usos que impliquen la comisión de un acto ilícito o perjudicial de cualquier
modo, incluyendo, aunque no limitándose al envío o la comunicación de información
difamatoria, escandalosa, amenazadora, acosadora o las que sean de carácter privado
sin la autorización de las personas implicadas.
El incumplimiento de las normas sobre utilización de los sistemas informáticos y
herramientas tecnológicas a los que se hace referencia en los anteriores apartados,
determinará la posibilidad, de realizar análisis sobre cualquier software dentro de la red
de Telefónica, realizándose incluso las restricciones que se consideren oportunas en la
utilización de estos medios, así como la aplicación del régimen disciplinario previsto en el
presente convenio.
Cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de una persona
trabajadora, la Empresa realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso,
realizará una auditoría en el ordenador de la persona trabajadora o en los sistemas que
ofrecen el servicio, que se efectuará en horario laboral y en presencia de algún
representante de los trabajadores o de la organización sindical que proceda, en caso de
afiliación si la persona trabajadora lo desea, con respeto a la dignidad e intimidad de la
persona trabajadora.