III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23941

todo de aquéllas que puedan poner en riesgo la seguridad de los sistemas informáticos,
al igual que se hace necesario la adaptación de la regulación anterior a la legislación
legal vigente y a la realidad actual.
La Dirección de la Empresa y la Representación Social, conscientes de la
importancia que el uso generalizado de las nuevas tecnologías de la información y del
conocimiento tienen en el ámbito laboral y de la problemática que puede derivarse de
una incorrecta utilización de las mismas, acuerdan regular esta materia bajo los
principios de actuación que se describen a continuación.
Las personas trabajadoras podrán utilizar dispositivos digitales corporativos, software
y aplicativos, correo electrónico, sistema de mensajería y herramientas sociales y
colaborativas, así como el acceso a internet, en el sentido más amplio posible, para el
desempeño de las actividades de su puesto de trabajo y en su relación con las
Organizaciones Sindicales y el Comité Intercentros.
Con carácter general, las personas trabajadoras no podrán utilizar dispositivos
digitales corporativos, software y aplicativos, correo electrónico, sistema de mensajería y
herramientas sociales y colaborativas, así como el acceso a internet para fines
particulares, si bien este uso podrá estar justificado conforme a parámetros de
razonabilidad (atención a necesidades familiares y domésticas, cuestiones de necesidad
o urgencia, usos esporádicos para acceder a información no prohibida por Telefónica, y
análogos), no interfiera en el normal cumplimiento de las obligaciones laborales, ni en el
normal uso de los medios tecnológicos de Telefónica. Esta utilización sólo podrá
prolongarse durante el tiempo estrictamente indispensable. Dicho uso no contemplará en
ningún caso aquellas acciones que atenten contra la confidencialidad de la información
de Telefónica, la reputación de Telefónica, o que sean contrarias a la ley o la normativa
corporativa, así como aquellas acciones que pongan en riesgo la seguridad de la
información, o de los dispositivos y medios digitales que hayan sido facilitados a las
personas trabajadoras.
La Empresa, en ejercicio de su poder de organización y dirección y en defensa de
sus legítimos intereses, podrá controlar el uso de las herramientas y medios técnicos que
pone a disposición de la persona trabajadora para realizar su actividad laboral, en los
términos que se contempla en el presente convenio colectivo.
El control empresarial de las herramientas informáticas y medios técnicos se
realizará, en todo caso, respetando los derechos fundamentales de las personas
trabajadoras. A tal efecto, se pondrá especial atención en la protección de aquellos
derechos más fácilmente vulnerables y, en particular, el derecho al secreto de las
comunicaciones y a la intimidad y dignidad de los trabajadores.
Las medidas adoptadas para el control por la Empresa de los sistemas informáticos
han de ser proporcionadas al riesgo existente y necesario para alcanzar un propósito
específico, explícito y legítimo.

Todas las personas trabajadoras se obligan, durante la prestación de servicios a la
Empresa e incluso tras la extinción de su relación laboral, a mantener la más estricta
confidencialidad y secreto sobre la información no pública como consecuencia de su
relación de laboral en favor de la misma, así como sobre cualquier otra información que
utilice por su propia actividad, a través de las distintas herramientas informáticas puestas
a su disposición.
Al cesar en la Empresa, los archivos que se reciban en las herramientas tecnológicas
de la persona trabajadora que cesa, o que estén almacenados en la misma, son de uso
profesional, por lo que la Empresa tendrá libertad para su revisión o eliminación.
La persona trabajadora deberá hacer entrega a su responsable inmediato de las
credenciales que tuviera de acceso a las herramientas tecnológicas en la Empresa.
Asimismo, la Empresa no tiene obligación de comunicar los contenidos de los correos
electrónicos que puedan recibirse con posterioridad al cese.

cve: BOE-A-2024-3854
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