III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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Laborales, en el plazo de cinco días contados desde la fecha en que le hubiera sido
notificada la sanción.
Transcurridos tres meses desde la presentación de dicho recurso sin que se notifique
a la persona interesada la resolución correspondiente, se entenderá tácitamente
desestimado.
Artículo 164.
Los plazos legalmente establecidos para formular impugnación de las sanciones
impuestas ante los Juzgados de lo Social, quedarán interrumpidos hasta que se
comunique a la persona interesada la resolución del recurso de súplica o hayan
transcurrido los tres meses sin resolución expresa y deba por ello entenderse
tácitamente desestimado, salvo en los casos de despido en los que no se producirá tal
interrupción.
Artículo 165.
Se anotarán en el expediente personal de la persona trabajadora, los premios que se
le concedan y, en su caso, las sanciones que le hayan sido impuestas. Las anotaciones
relativas a las sanciones por faltas muy graves se cancelarán a los cuatro años desde la
fecha de su cumplimiento; las de las faltas graves a los dos años y las de las leves a los
tres meses, dejando de producir, desde dicha cancelación, ulteriores efectos.
Artículo 166.
La persona trabajadora que haya sufrido abuso de autoridad cometido por algún
jefe/a, deberá denunciar por escrito el hecho al Comité de Dirección directamente o por
conducto del jefe/a más inmediato del que hubiere cometido la falta, a su elección, para
la instrucción del oportuno procedimiento e imposición de la sanción que corresponda.
En el caso de que no se comprueben los hechos denunciados y se pruebe la mala fe de
la persona denunciante, se instruirá expediente de responsabilidad a ésta última.
Artículo 167.
Se notificará la sanción a la Sección Sindical a la que, en su caso, la persona
trabajadora afectada esté adscrita, siempre que la persona trabajadora haga constar
durante la sustanciación del expediente su pertenencia a un Sindicato.
CAPÍTULO XVI
Utilización del correo electrónico e internet
Artículo 168. Utilización de dispositivos digitales corporativos, software y aplicativos,
correo electrónico, sistema de mensajería y herramientas sociales y colaborativas,
acceso a internet.

En los últimos años, la introducción y utilización de las nuevas tecnologías en la
Empresa han supuesto para las personas trabajadoras que puedan tener a su
disposición una serie de recursos informáticos que facilitan enormemente la realización
de su actividad laboral, pero que, simultáneamente, conllevan una responsabilidad en su
buen uso y aplicación diaria.
Es necesario, por lo tanto, establecer las directrices necesarias y las acciones de
control y corrección adecuadas sobre la buena utilización de las nuevas tecnologías por
parte de las personas trabajadoras, con el fin de prevenir las prácticas abusivas sobre
una utilización particular de los medios informáticos que se pudieran producir, y sobre

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Principios generales.