III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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i) La falta de obediencia que cause grave perturbación en el servicio o pueda
causarla, o ponga en peligro la seguridad personal de la propia persona trabajadora o de
otras personas.
j) El incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora de las medidas
establecidas en el modelo de organización y gestión para la prevención penal de
Telefónica, tal como se establece en el Código Penal, norma con rango de Ley Orgánica,
que regula la responsabilidad penal de la persona jurídica respecto de los delitos
cometidos por las personas físicas que están sometidas a su autoridad.
k) El uso abusivo de las herramientas informáticas propiedad de la Compañía o la
realización de conductas prohibidas en los términos señalados en la regulación del uso
de herramientas informáticas establecido en este convenio.
l) Asimismo, se considerarán constitutivos de falta muy grave todos los supuestos
previstos legalmente como causas justificativas del despido.
Artículo 161.
Cuando una persona trabajadora haya sido sancionada dos veces por la comisión de
faltas leves, la tercera de esta naturaleza en que incurra, será calificada como grave. La
misma regla se aplicará en el caso de que las dos faltas anteriormente sancionadas
fueran graves, elevándose en este supuesto la calificación de la falta tercera, de grave a
muy grave.
Artículo 162.
Las sanciones aplicables serán las siguientes:

La sanción de despido se aplicará únicamente en los casos de reincidencia o
reiteración de faltas muy graves y en la primera comisión de las faltas consistentes en
agresiones, robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas, y retenciones ilícitas o
defraudación de fondos de la Empresa así como de las demás faltas previstas en la ley
como causas justificativas del despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones previstas para cada tipo de falta, se tomarán en
consideración no sólo las circunstancias objetivas del caso, sino también, principalmente,
los antecedentes de conducta de la persona trabajadora, grado de intencionalidad o
negligencia y demás circunstancias análogas.
La jefatura se halla obligada a comunicar a su respectivo superior jerárquico, sin
demora alguna, aquellos hechos de los que tengan conocimiento y que constituyan falta
laboral.
Artículo 163.

Recurso de súplica.

Contra la imposición de todo tipo de sanciones, podrá la persona interesada
interponer recurso de súplica ante el Comité de Dirección, mediante escrito razonado
que habrá de presentar, por conducto reglamentario, ante la Dirección de Relaciones

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

– Para faltas leves: amonestación verbal y carta de censura.
– Para faltas graves: suspensión de empleo y sueldo hasta 10 días; inhabilitación
para participar en convocatorias de ascenso, promoción o cambio de Puesto o Grupo
Profesional y puestos cuyo desempeño lleve aparejado gratificación por función, de uno
a cuatro años.
– Para faltas muy graves: traslado de residencia desde seis meses y un día hasta
cuatro años; cumplida la sanción, la persona interesada podrá optar entre regresar de
inmediato a su anterior residencia o permanecer en su nuevo destino. Suspensión de
empleo y sueldo desde once días hasta cuarenta y cinco días. Inhabilitación para
participar en convocatorias de ascenso, promoción o cambio de Puesto o Grupo
Profesional y puestos que lleven aparejado gratificación por función, desde cuatro años y
un día hasta ocho años.