III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23938

Se considerarán faltas graves:
a) La falta de obediencia a las órdenes de los superiores, siempre que no cause
grave perturbación en el servicio o pueda causarla, ni ponga en peligro la seguridad
personal de la propia persona trabajadora o de otras personas.
b) La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día.
c) La falta de puntualidad por tiempo superior a una hora y la cometida más de tres
veces en un solo mes.
d) Las ofensas inferidas a otras personas trabajadoras durante el trabajo o por
ocasión o motivos del mismo, siempre que no supongan grave ataque a la dignidad
personal.
e) La alegación falsa de enfermedad para faltar al trabajo.
f) Consignar datos falsos en las notas de gastos y documentos análogos.
g) La alegación de motivos falsos para la obtención de préstamos, anticipos,
permisos y traslados.
h) La falta de corrección, consideración o respeto en el trato a usuarios y clientes
del servicio que no causen grave perjuicio.
i) La pérdida o deterioro de los útiles y herramientas de trabajo y, en general, los
daños producidos por negligencia en las instalaciones, equipos y demás elementos
propiedad de la Empresa, cuando el valor de tales daños no exceda de 150 euros.
j) La negativa a prestar los servicios que sean necesarios para prevenir o reparar
averías importantes u otros daños extraordinarios y urgentes.
k) No usar o utilizar incorrectamente los útiles y prendas facilitadas para prevención
de accidentes.
l) Atender durante el horario de trabajo a ocupaciones ajenas al mismo, sin
autorización expresa de los superiores.
m) La alteración o permuta de turnos de trabajo sin autorización del jefe/a
inmediato.
n) El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin autorización.
o) El retraso no justificado en dar curso a cualquier petición o queja de algún
empleado, aun cuando ésta última se dirija contra el jefe/a que haya de cursarla.
p) En general, se calificarán como graves aquellas faltas de naturaleza análoga a
las consignadas en este último artículo y que merezcan dicha valoración atendida la
importancia del deber incumplido y de las consecuencias derivadas de la infracción.
Se califican como faltas muy graves:
a) La violación del secreto de las comunicaciones y del secreto profesional.
b) Realizar, por cuenta propia o ajena, actividades profesionales que supongan
concurrencia con las que lleva a cabo la Empresa o puedan ocasionarle perjuicios a la
misma.
c) Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante dos o más días.
d) El abandono del puesto de trabajo que cause o pueda producir grave alteración
en el servicio.
e) Los actos de agresión, las calumnias, las injurias graves y las lesiones inferidas
contra otras personas trabajadoras o familiares, durante el trabajo o con ocasión o por
motivo del mismo.
f) La negligencia grave en la realización de las tareas encomendadas que cause
daños en las instalaciones, equipos y demás elementos propiedad de la Empresa por un
importe superior a 150 euros y sea cual fuere el valor de dichos daños cuando éstos
hayan sido producidos deliberada e intencionadamente.
g) Los robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas y retenciones ilícitas o
defraudación de fondos, con ánimo de lucro personal o a favor de terceros.
h) El abuso de autoridad por parte de cualquier jefe/a, consistente en actuaciones
de éste que impliquen menoscabo del respeto a la dignidad personal y humana de los
empleados a sus órdenes.

cve: BOE-A-2024-3854
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Núm. 52