III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23937

Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, se tramitará
expediente consistente en:
a) Pliego de cargos dirigido a la persona interesada, en el que se concretarán los
actos constitutivos de falta o faltas que se le imputen.
b) Pliego de descargos, que podrá formular la persona trabajadora dentro de los
cinco días hábiles contados desde la fecha en que le haya sido notificado el pliego de
cargos.
c) Notificación escrita a la persona interesada de la sanción que le haya sido
impuesta, con expresión de los hechos que la motivan y de la fecha de efectividad de la
misma.
El expediente disciplinario deberá iniciarse mediante la entrega del pliego de cargos
a la persona inculpada dentro de los quince días desde que la Empresa tuvo
conocimiento de los hechos sancionables.
La tramitación del expediente disciplinario interrumpirá la prescripción de la falta o
faltas objeto del mismo siempre que no rebase el plazo de quince días hábiles contados
desde la fecha en que la persona inculpada haya presentado sus descargos o desde la
finalización, en su caso, de los cinco días concedidos al efecto, si no los hubiere
formulado.
d) Se facilitará copia del pliego de cargos al Comité de Empresa, así como al
Sindicato al cual esté afiliada la persona trabajadora, caso que lo estuviere,
concediéndosele el plazo de cinco días hábiles para que pueda emitir su informe, salvo
en los casos en que se formule propuesta de despido, en que se concederá el mismo
plazo de cinco días para alegaciones, al Comité Intercentros, a cuyo fin se le facilitará, si
así lo solicita a la Dirección de Relaciones Laborales y Coordinación Territorial, el
examen del expediente.
En los casos de pliego de cargos incoado por las causas de acoso del artículo 54.2
g) del ET, y debido a las cuestiones que pudieran tratarse en dicho pliego, quedará a
opción de la persona trabajadora la información al Comité de Empresa correspondiente.
e) El Comité de Empresa correspondiente o el Comité Intercentros en cada caso,
será informado de las resoluciones adoptadas en los expedientes disciplinarios.
f) Durante la tramitación del expediente por faltas muy graves, podrá acordarse la
suspensión provisional de empleo y sueldo. Si la sanción impuesta no fuera la de
despido, se abonarán a la persona interesada los salarios no percibidos
correspondientes al período de suspensión de empleo y sueldo, en caso de sanción, se
computará el tiempo ya cumplido por aplicación de dicha medida cautelar.
Artículo 160.

a) Las de puntualidad, cuando no excedan de una hora ni de tres veces al mes.
b) El incumplimiento de las normas establecidas para el control de la entrada y
salida de las dependencias de trabajo y edificios de las Empresas, así como de la
permanencia en los mismos.
c) La falta de respeto o consideración a otras personas trabajadoras, cuando no
implique grave ofensa a los mismos.
d) La utilización de los medios de comunicación o de cualquier otro elemento
propiedad de la Empresa para fines ajenos al trabajo, cuando no produzca graves
perjuicios a la misma o a los usuarios del servicio.
e) No avisar al jefe/a inmediato, con la suficiente antelación de las ausencias o
faltas de asistencia al trabajo fundadas en motivos justificados.
f) En general, se considerarán leves aquellas faltas que no revistan especial
trascendencia.

cve: BOE-A-2024-3854
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Se considerarán faltas leves: