III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
204 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23936

3. El premio correspondiente a la conducta ejemplar consistirá en una recompensa
dineraria de 300 euros y concesión del título de persona trabajadora ejemplar de la
Empresa.
Artículo 155. Procedimiento.
La concesión de los premios previstos se efectuará con arreglo a las normas que se
establecen a continuación:
– Cuando el jefe/a de alguna dependencia tenga conocimiento por propia
observación, por informe recibido o por solicitud de las personas trabajadoras o sus
representantes, de un acto heroico, meritorio o de conducta ejemplar, realizado por
cualquier persona trabajadora a sus órdenes, lo participará a su inmediato superior
especificando para cada caso cual es, a su juicio, el mérito contraído.
– El Director/a correspondiente, mandará practicar con urgencia las diligencias que
estime pertinentes, recabándose de la Dirección de Relaciones Laborales certificación de
los antecedentes de la persona interesada que junto con las diligencias y actuaciones
practicadas se elevarán con un informe al Director/a, los cuales podrán conceder
directamente los premios que se consideren adecuados siempre que la cuantía de los
mismos no exceda de la cantidad de 300 euros.
– Cuando el premio que se estime adecuado supere la cantidad de 300 euros, las
diligencias practicadas, junto con el informe correspondiente, se elevarán al Comité de
Dirección, que otorgará la recompensa que considere adecuada.
En todos los casos se informará al órgano de Representación de los Trabajadores
del premio propuesto.
Sección 3.ª

Régimen Disciplinario

Artículo 156.
Las acciones u omisiones que supongan infracción de normas laborales contenidas
en disposiciones legales de carácter general o en este articulado, se calificarán como
faltas muy graves, graves o leves, según la naturaleza del deber incumplido y las
circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en cada caso.
Artículo 157.
La facultad sancionadora corresponde al Consejo de Administración de Telefónica,
quien podrá delegar en la persona o personas que expresamente designe.
Artículo 158.

Artículo 159.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no se exigirá requisito formal alguno,
pudiendo en todo caso ejercitar la persona sancionada el derecho de recurso de súplica
ante el Comité de Dirección.
No obstante, antes de imponer la sanción, se le comunicarán a la persona
trabajadora los hechos sancionables que se imputen con el fin de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres días, contados desde la fecha de
la referida comunicación.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, las faltas leves
prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir
de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los
seis meses de haberse cometido.