III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, y haber cumplido 68, o más años de
edad.
La aplicación de este artículo para toda la plantilla tiene como finalidad mejorar la
estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria
de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo.
Esta medida además de creación de empleo proporcionará un relevo generacional, al
tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de
contratación que se pudiera producir durante la vigencia del convenio, al estar obligada
la Empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una, cuyo
contrato se extinga por aplicación de la jubilación forzosa; de esas contrataciones, como
mínimo la mitad será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el
compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados
Universitarios, así como de titulados en Formación Profesional.
Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el BOE del presente
convenio ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los
términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de
aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en
su modalidad contributiva, deberán causar baja en las Empresas del ámbito del CEV en
un plazo máximo de 1 mes a partir de la publicación en el BOE del presente convenio.
Artículo 13. Garantía de no movilidad forzosa.
Las tres Empresas se comprometen, propiciando la voluntariedad de las personas
trabajadoras, a priorizar la movilidad funcional dentro de la localidad, y la movilidad
geográfica provincial sobre la interprovincial. En este sentido para los años 2024, 2025,
2026, las Empresas se comprometen a la no utilización de la movilidad geográfica
interprovincial e interinsular con carácter forzoso.
CAPÍTULO IV
Aspectos económicos
Artículo 14. Revisiones salariales.

Para el año 2024 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global
del 1,5 % que tendrá carácter consolidable.
Los sueldos y salarios base para las distintas Empresas incluidas en el ámbito de
aplicación de este convenio serán las que se aporten en la Comisión de Interpretación y
Vigilancia una vez se produzca la revisión conforme a la cláusula de garantía salarial
recogida en la Prórroga del II CEV aplicable al ejercicio 2023.
Adicionalmente para el referido año, en el mes de octubre, se abonará una cantidad
de 300 euros, a todas las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito del
convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero de 2024.
A aquellas personas trabajadoras que hayan permanecido en activo una parte del
año y quienes realizaran jornada reducida se les acreditará la parte proporcional
correspondiente. De esa cantidad, 150 euros se incorporarán a los sueldos base a 31 de
diciembre de 2024, formando parte de la masa salarial en el año 2024 a efectos de
cálculo para la revisión salarial del año siguiente.
Año 2025:
Para el año 2025 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global
del 1,5 % que tendrá carácter consolidable.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Año 2024: