III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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plantillas, cuando sea necesario y con sometimiento en cuanto a su utilización a lo
establecido en la Ley de Protección de Datos y demás normativa de aplicación.
CAPÍTULO III
Garantías
Artículo 12. Garantía de empleo.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo comparten la premisa de que la
negociación colectiva es el foro más idóneo para, bajo un entorno de diálogo social,
favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia y cumplir con uno de los
principios informadores del presente convenio colectivo cual es la creación de un empleo
estable y de calidad y con unos contenidos funcionales específicos que garanticen una
continua mejora de la empleabilidad. Fruto de esta visión compartida es el actual marco
de convenio Colectivo de Empresas Vinculadas y el alcance y contenido de los
instrumentos de naturaleza colectiva pactados.
Conscientes del compromiso asumido en los principios generales del presente
convenio, la Dirección de las tres Empresas se comprometen a crear de forma
progresiva durante la vigencia del convenio colectivo, en los términos que se recogen en
el artículo 12 bis.
Asimismo, y con el fin de mantener esta dinámica de negociación y de utilización de
mecanismos acordados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación
como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios.
En este sentido y para los años 2024, 2025, 2026, las direcciones de las tres
Empresas se comprometen a que la reordenación del trabajo por causas de
innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no
podrá ser causa de baja en las Empresas con carácter forzoso, sin previo acuerdo con la
Representación de las Personas Trabajadoras, mediante la aplicación de los
mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52.c) del Estatuto de los
Trabajadores.
Del mismo modo, y para el referido período, en caso de ser necesaria la
reestructuración de actividades que tengan incidencia directa sobre el volumen de
empleo, ninguna persona trabajadora de las mismas será adscrita con carácter forzoso,
sin previo acuerdo con la Representación de las Personas Trabajadoras.
Artículo 12 bis. Jubilación forzosa.
Los firmantes del presente convenio son plenamente conscientes del gran valor que
tiene la Negociación Colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de
transformación que necesitan las Empresas incluidas en el ámbito de este convenio. En
este sentido, el sector de las telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos
años por procesos relevantes tales como la convergencia, o el más reciente de la
disrupción digital y la inteligencia artificial.
Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro
posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del diálogo social con
políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la
incorporación de jóvenes profesionales.
Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador
a la Negociación Colectiva en la Ley 21/2021 de 28 de diciembre, se establece la
jubilación forzosa de las personas trabajadoras de las tres empresas incluidas en el
ámbito de aplicación funcional del artículo 3 del presente convenio, en la medida que la
persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los
requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social
y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión

cve: BOE-A-2024-3854
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Núm. 52