III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
204 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23861

productividad que corresponda en cada momento es uno de los principales escenarios
que se deben introducir en este III CEV, lo que implica una exploración constante de los
modelos de trabajo para establecer las metodologías que mejor se ajusten a las
necesidades de cada momento.
Es responsabilidad de la Compañía diseñar y presentar en la Comisión de
Ordenación de Recursos un sistema que incentive una cultura basada en la confianza, y
en la consecución de resultados; un sistema sólido que nos permita gestionar de manera
diferencial, identificando los excelentes desempeños y situaciones en las que se
considere que hay capacidad de mejora, estableciendo las medidas necesarias
evolucionando y redefiniendo nuestro actual modelo de «Conversaciones para crecer»
hacia un sistema ajustado a estos principios.
Asimismo, se establecen los siguientes criterios de obligatorio cumplimiento:
a) La igualdad de oportunidades y la diversidad como principios rectores de la
gestión de recursos humanos, a la contratación, promoción y desarrollo de la carrera
profesional, así como la formación en todos sus niveles y modalidades que constituirá el
instrumento básico para aplicar y potenciar los compromisos establecidos en el presente
convenio.
Este principio se aplicará a hombres y mujeres, a personas con discapacidad y a los
colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral y en riesgo de exclusión social.
b) Las Empresas asumen como propios los principios de igualdad de trato y no
discriminación por razón de orientación e identidad sexual hacia las personas LGTBI, y
afirman su compromiso por mantener entornos laborales donde se respete la diversidad
sexual, afectiva y familiar. Por ello se comprometen a actuar contra cualquier conducta,
en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad de las personas trabajadoras.
c) La aportación, por las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este
convenio colectivo, de todos los recursos técnicos, organizativos y económicos posibles
orientados al cumplimiento de tales finalidades, al tiempo que las Representaciones
Sindicales se comprometen a colaborar para alcanzar los objetivos establecidos en el
presente convenio.
Estructura organizativa funcional.

Conservando cada Empresa su autonomía jurídica e independencia empresarial para
que el modelo organizativo permita la realización de actividades en convergencia, podrán
existir, a efectos organizativos y funcionales, responsables únicos para las tres
Empresas, con poder de organización y dirección sobre todas las personas trabajadoras
de las mismas; todo ello sin perjuicio de la pertenencia a sus respectivas Empresas a las
que seguirán vinculados a todos los efectos.
La actividad de las tres Empresas y las necesidades que demanda actualmente el
mercado, para hacer frente al incremento de la competencia y la necesidad de mantener
los niveles de productividad y rentabilidad adecuados para garantizar la viabilidad de las
Empresas y así conservar el volumen de empleo, hace necesario por razones
organizativas, cuando sea necesario adoptar este tipo de decisiones.
Por ello, a las personas trabajadoras de las tres Empresas les podrán ser
encomendadas sucesiva o simultáneamente la realización de actividades laborales,
servicios o tareas relacionadas con la actividad de las Empresas Vinculadas en este
convenio no titular de su relación laboral, con el límite del respeto a las funciones que
integran su Puesto Profesional, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la
movilidad funcional y geográfica así como de la circulación de las personas trabajadoras
dentro de las Empresas Vinculadas.
Adicionalmente, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del presente
convenio, en el desarrollo de la prestación de los servicios y a efectos exclusivamente
laborales, podrán hacer un uso indistinto de las bases de datos correspondientes a sus

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.