III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23860

Empresas: introducción de nuevas tecnologías, evolución de las redes y servicios,
aspectos organizativos, comerciales, legales, y contratas, recursos humanos, etc.
Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, sin perjuicio de lo que pueda pactarse en convenios
colectivos, la ejercitará la Dirección de la Empresa conforme establece la normativa legal
y convencional vigente. No obstante lo anterior, en todo lo relacionado con la
implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo, así como
cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo existiendo probadas
razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, deberá estar sujeta a lo que
establecen los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 10 de la
L.O.L.S.
Artículo 10.

Principios informadores y criterios de obligatorio cumplimiento.

a) El mantenimiento general del volumen de empleo.
b) La consideración de este convenio colectivo, así como los acuerdos que
pudieran alcanzarse en el desarrollo, como máximo exponente de la negociación
colectiva de modo que no se promuevan ni negocien ni concluyan convenios colectivos o
pactos de cualquier naturaleza o condición en ámbitos inferiores, de contenido
contradictorio con lo expresado en el presente convenio.
c) Principio de Dirección: El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un
nivel adecuado de eficacia y eficiencia de los servicios y de mejora de la competitividad y
de la productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales
y de los sistemas tecnológicos adscritos a los mismos, conforme establecen los artículos
precedentes.
d) La polivalencia organizativa en la prestación de servicios o actividades laborales
para las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo.
e) La posible existencia de responsables únicos en la organización, dirección y
control de la actividad laboral en los términos del artículo 11.
f) Desarrollo de una actitud responsable en materia de medioambiente de manera
que desarrollemos nuestra actividad bajo los principios de sostenibilidad.
g) La consideración de la seguridad y salud de las personas trabajadoras como un
objetivo prioritario, promovido dentro de un sistema preventivo y de un proceso de
mejora continua que extiende los aspectos de seguridad y salud a todos los ámbitos de
gestión como una actividad integrada en todos los niveles jerárquicos de las Empresas.
h) La consideración de la promoción de la deslocalización de actividades y
recuperación de actividades de mayor valor para asegurar la empleabilidad en las
provincias.
i) El contexto de transformación de la Compañía requiere una adaptación y
evolución hacia nuevos modelos de trabajo que precisan de unos niveles óptimos de
productividad, rentabilidad, calidad y eficiencia adecuados. La aplicación del modelo de

cve: BOE-A-2024-3854
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La Dirección de la Empresa y la Representación de las personas trabajadoras son
conscientes de la tendencia del mercado actual de Telecomunicaciones hacia la
convergencia. Telefónica en España viene y ha venido trabajando en esta línea para
poder continuar siendo líder en el mercado de las Telecomunicaciones.
Esta tendencia empresarial propicia una evolución en los modelos organizativos, de
modo que las actividades prestadas en convergencia dentro de Telefónica se plantean
como una realidad. Ambas partes, siendo conscientes de ello, consideran necesario
mantener un marco de diálogo social que, atendiendo a las necesidades estratégicas de
las Empresas y a las garantías necesarias de estabilidad, faciliten la empleabilidad del
conjunto de la plantilla y su desarrollo profesional avanzando conjuntamente para
conseguir un marco laboral más adecuado a la nueva realidad empresarial.
Los principios informadores del presente convenio colectivo son: