III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23859

De no alcanzarse un acuerdo sobre la prórroga del presente convenio, se entenderá
automáticamente denunciado con efectos de 1 de enero de 2027.
En caso de no alcanzarse un acuerdo para la prórroga se negociará un nuevo
convenio con las previsiones establecidas legalmente.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones y Acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente.
La nulidad de alguno de los artículos declarada por la jurisdicción laboral no afectará
al resto del contenido del convenio colectivo, pero iniciará un nuevo proceso negociador
en el que las partes se comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución
de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se vean afectadas para
restablecer el equilibrio de intereses de las partes dentro del convenio colectivo. El
Acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio colectivo.
Artículo 5. Ámbito normativo.
Todas las materias que son objeto de regulación del presente convenio sustituyen y
derogan, en su integridad, a cualesquiera que pudieran haber sido pactadas con
anterioridad, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.
Artículo 6.

Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente convenio compensan en su totalidad a las
que hasta la firma del mismo regían en cualquiera de las Empresas incluidas en el
ámbito funcional de este Acuerdo en virtud de cualquier convenio o pacto de origen o
carácter colectivo, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente convenio.
Las condiciones pactadas son absorbibles y compensables en su totalidad con las
que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la
Empresa, imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier causa, salvo que
expresamente se establezca lo contrario.
Artículo 7. Garantía personal.
Se respetarán las garantías personales que excedan las condiciones económicas
pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam»
mientras no sean superadas por las condiciones establecidas en este convenio colectivo,
salvo que expresamente se establezca lo contrario.
CAPÍTULO II
Organización de la Empresa y del trabajo
Organización de la Empresa.

La organización de las Empresas incluidas en el ámbito del convenio es facultad de
la Dirección de las mismas y la ejercitarán con arreglo a la normativa legal y
convencional vigente, poniendo en conocimiento de la Representación legal de los
Trabajadores los cambios que se produzcan.
Sin perjuicio de los derechos de información de los Órganos de representación
unitaria de las personas trabajadoras de cada una de las Empresas, en las reuniones
que se celebren entre la Comisión Directiva de las Empresas y los Sindicatos más
representativos, y que tendrán una periodicidad trimestral como mínimo, la Dirección
informará sobre las líneas básicas y estrategias de la evolución del conjunto de las tres

cve: BOE-A-2024-3854
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Artículo 8.