III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23858

4. Los que ocupen puestos de trabajo de especial responsabilidad y confianza, ya
sea en el ámbito de la estructura funcional interna o en su relación directa con
determinado tipo de clientes, entendiéndose por tales los siguientes:
4.a) Los profesionales de la carrera de Expertos en los niveles 1, 2 y 3.
4.b) Responsables de Ventas (RV4) adscritos a Corporaciones y Grandes
Empresas, así como los vendedores adscritos a determinadas Empresas y/o Clientes
que, por sus excepcionales características y peculiaridades, requieran un trato
diferenciado del resto de Empresas/Clientes del Segmento, Ejecutivo de ventas V3,
Ejecutivo de ventas V4, KAM Comercial, STAM.
4.c) Los profesionales de la carrera de Postventa en los niveles 1, 2, 3 y 4.
4.d) Profesionales Agile que tengan nivel de Experto.
Aquellas personas trabajadoras que dejen de ocupar los específicos puestos de
trabajo reflejados en estos puntos volverán a quedar incluidos en el ámbito de este
convenio, en su Grupo/Puesto Profesional y su residencia laboral, salvo aquellas que
hayan sido contratadas directamente en dichos puestos que causarán baja en la
Empresa en la que hayan sido contratadas.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las personas trabajadoras
que posean la condición de personas trabajadoras fijas conservarán todos los beneficios
y derechos que correspondan a su Grupo/Puesto de trabajo.
Las Direcciones de las tres Empresas Vinculadas se comprometen a no aumentar
durante la vigencia de este convenio colectivo, el número de personas trabajadoras en
situación de Fuera de convenio de modo que a 31 de diciembre de 2026 se mantenga la
misma proporcionalidad de plantilla excluida de convenio que existe en la actualidad en
el conjunto de las tres Empresas.
5. Los profesionales titulados que las Empresas hayan contratado, o puedan en lo
sucesivo contratar, para la prestación de servicios determinados, mediante el pago de
honorarios por cada servicio prestado, por tanto alzado anual, semestral o mensual,
libremente convenidos.
Cada Empresa facilitará a sus respectivos Comités Intercentros y a las Secciones
Sindicales de los sindicatos más representativos de cada una de ellas, la información
relativa al número de cargos Fuera de convenio, con indicación de haberes medios
asignados genéricamente a cada cargo.
Ámbito territorial:
El presente convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo y lugares de
trabajo de las Empresas incluidas en su ámbito funcional de aplicación, tanto las
actualmente existentes como las que pudieran crearse en el futuro y ubicadas en
cualquier parte del territorio nacional en que aquellas desarrollan sus actividades
empresariales, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas
laborales internas.
Vigencia.

Este acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, salvo en aquellas materias
para las que en su articulado se establezca otro plazo de vigencia, y finalizará el día 31
de diciembre de 2026, salvo que la Comisión Paritaria de Negociación Permanente
prevista en este convenio, acuerde expresamente la prórroga de su contenido.
La negociación de dicho acuerdo de prórroga deberá llevarse a cabo en el seno de la
referida Comisión durante el año 2026, sin que el término final de su vigencia pueda
superar, en tal supuesto, el día 31 de diciembre de 2027.
El Acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de registro y
publicación previstos legalmente en el artículo 90 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.