III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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de estas tres Empresas, razones que asumen totalmente como ciertas y reales todos los
firmantes de este Acuerdo.
Este convenio tiene el vigor y la fuerza vinculante de los convenios colectivos
estatutarios que establecen los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los
Trabajadores, en relación con el artículo 37 de la Constitución Española.
En razón de la legitimación negociadora que ostentan las partes firmantes, el
presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el título III del Estatuto de
los Trabajadores, estando dotado de eficacia general y siendo de aplicación directa y
preferente respecto de cualquier otro convenio colectivo, acuerdo o pacto en las
Empresas incluidas en su ámbito de aplicación.
Artículo 2.

Ámbitos funcional, personal y territorial.

Ámbito funcional:
El ámbito funcional del presente convenio colectivo se extiende a las siguientes
Empresas firmantes del mismo, alcanzando su obligatoriedad y fuerza vinculante a todos
los centros de trabajo actuales y aquéllos que puedan crearse en el futuro:
– Telefónica de España, SAU.
– Telefónica Móviles España, SAU.
– Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.
Si durante el ámbito temporal establecido en el presente convenio colectivo, se
produjese la integración societaria entre algunas de las Empresas anteriormente
indicadas, la norma aplicable a la Empresa resultante, al igual que para el resto de
Empresas señaladas en el párrafo anterior, será el presente convenio colectivo.
Ámbito personal:

1. Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al
artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo incluidos en la
estructura jerárquica de la Empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de
Director/a, Gerente/a, Jefe/a y Coordinador/a.
En caso de que cesen en su condición de cargo, volverán a quedar incluidos en el
ámbito de este convenio, salvo aquellos que hayan sido contratados directamente en
dichos puestos que, causarán baja en la Empresa.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio colectivo, en la medida y con el alcance que a cada situación
afecta, será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios bajo la
dependencia y por cuenta de las Empresas incluidas en su ámbito funcional, sea cual
fuere la modalidad contractual concertada, el Grupo Profesional asignado, la ocupación o
el Puesto de trabajo desempeñado.
El presente convenio colectivo será de aplicación a las personas trabajadoras
contratadas con carácter temporal al amparo del artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su
respectiva relación laboral impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas
de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.
Asimismo, las personas trabajadoras contratadas al amparo del artículo 11 del
Estatuto de los Trabajadores estarán incluidos dentro del ámbito de aplicación del
presente convenio, con las salvedades especificadas en su contrato y disposiciones
legales que les sean de aplicación.
Quedan excluidos del presente convenio colectivo: