III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23856

artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, legitima la
suscripción del presente convenio colectivo, así como a sus partes firmantes.
En atención a estas razones, las Empresas incluidas en el ámbito funcional y las
Organizaciones Sindicales más representativas en cada una de las tres Sociedades, la
Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, SC Sumados en virtud de su
autonomía colectiva, se reconocen mutuamente como interlocutores con legitimidad
plena para suscribir el presente convenio colectivo de acuerdo con el artículo 87.2 del
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y así lo hacen.
El primer Convenio de Empresas Vinculadas inició un proyecto absolutamente
innovador que supuso un gran esfuerzo por homogeneizar los diferentes marcos de
Relaciones Laborales de las Empresas Vinculadas.
Con el II CEV se afianzaron los logros obtenidos en el primer convenio y supuso un
importante avance hacia una Compañía más digital, más flexible y más preparada para
los desafíos futuros, pudiendo así garantizar la sostenibilidad de nuestro negocio. Y a su
vez, con un compromiso decidido en aspectos clave como la conciliación, igualdad,
nuevas formas de trabajo más flexibles, desconexión digital y diversidad; y con una
apuesta clara por el talento interno a través del mayor plan de reskilling de España, que
permite el desarrollo de todas las personas trabajadoras en las capacidades clave que
se necesitan para competir en el mercado y sobre todo para poder afrontar la profunda
transformación en la que estamos inmersos, además de potenciar los programas de
becas Talentum para seguir incorporando talento joven.
El III CEV mantiene, sin duda, el liderazgo de Telefonica España en todas aquellas
medidas que tradicionalmente nos han permitido ser pioneros en nuevas formas de
trabajo y conciliación.
Con este III CEV evolucionamos nuevamente nuestro marco de condiciones
laborales, respondiendo a la vez a las nuevas necesidades de la Compañía y nos
permita mejorar nuestra competitividad en un entorno en plena transformación. Todo ello
mediante el establecimiento de medidas concretas que fomentan el compromiso de las
personas trabajadoras, potencian la conciliación, y profundizan en la contribución de
todos los profesionales.
CAPÍTULO I
Conceptos generales
Ambas partes han abordado la negociación del presente convenio colectivo
atendiendo al principio de no discriminación a ninguna persona trabajadora por razones
de edad, sexo, orientación e identidad sexual, ideología, religión, raza o nacionalidad en
ningún aspecto.
Con carácter general se emplea el término «personas trabajadoras» para hacer
referencia a los trabajadores y trabajadoras de las Empresas.

El presente convenio se concierta entre las Empresas Telefónica de España, SAU
(en adelante TdE) Telefónica Móviles España, SAU (en adelante TME) y Telefónica
Soluciones de Informática y Comunicaciones España, SAU (en adelante TSOL), de un
lado como parte empresarial, y, por otro lado, los Sindicatos UGT, CCOO y SC Sumados,
que tienen acreditada la mayor representatividad en las tres entidades, con un
porcentaje superior al 10 % dentro del ámbito territorial y funcional del convenio, en
defensa de los derechos e intereses de las personas trabajadoras y tiene por objeto
avanzar y consolidar las condiciones de trabajo que de forma conjunta y unitaria aplica
en estas tres Empresas.
En el preámbulo de este convenio, se han explicado con detalle las razones que
hacen necesaria esta regulación conjunta de distintos aspectos y condiciones de trabajo

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto.