III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23864

Adicionalmente para el referido año, en el mes de octubre, se abonará una cantidad
de 300 euros, a todas las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito del
convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero de 2025.
A aquellas personas trabajadoras que hayan permanecido en activo una parte del
año y quienes realizaran jornada reducida se les acreditará la parte proporcional
correspondiente.
De esa cantidad, 150 euros se incorporarán a los sueldos base a 31 de diciembre
de 2025, formando parte de la masa salarial en el ejercicio 2025 a efectos de cálculo
para la revisión salarial del año siguiente.
Año 2026:
Para el año 2026 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global
del 1,5 % que tendrá carácter consolidable.
Igualmente se abonará un Plus de convenio por importe de 300 euros no
consolidables que se abonará en el mes de octubre de 2026 a todos los empleados
incluidos dentro del ámbito del convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de
enero de 2026 y hayan permanecido en activo todo el año. A aquellos empleados que
hayan permanecido en activo una parte del año y quienes realizaran jornada reducida se
les acreditará la parte proporcional correspondiente.
De esa cantidad, 150 euros se incorporarán a los sueldos base a 31 de diciembre
de 2026, formando parte de la masa salarial en el ejercicio 2026 a efectos de cálculo
para la revisión salarial del año siguiente.
Si a fecha 31 de diciembre de 2026, el IPC real acumulado del periodo 2024 a 2026
(ambos incluidos), fuera superior a los incrementos pactados de la masa salarial global
para ese periodo, ambas partes se comprometen a revisar, sin que en ningún caso
proceda el abono de atrasos por el hecho de que el IPC real fuera superior al incremento
pactado de la masa salarial teórica global para ese periodo, las tablas salariales con
efectos de 1 de enero de 2027, y todo ello para garantizar que no se produzca pérdida
del poder adquisitivo en este periodo.
Antigüedad: El valor de los bienios que se devenguen continuará siendo el 2,4 % del
sueldo base en el nivel del puesto profesional correspondiente.
Resto de conceptos económicos:
A partir de 1 de enero de 2024 los restantes conceptos económicos incluidos en el
presente convenio tendrán los valores que figuran en el anexo I. Dicho anexo comprende
los conceptos económicos que se aplican a las tres Empresas.
Los restantes conceptos económicos que se aplican exclusivamente a alguna de
ellas con carácter transitorio hasta su homogeneización tendrán los valores establecidos
en el presente convenio y son de aplicación en los términos indicados en las
disposiciones que los contemplan.
Estos conceptos mantendrán los mismos valores que tienen en la actualidad y no
experimentarán variación durante la vigencia del convenio.
CAPÍTULO V

Empresa y Representación de los Trabajadoras coinciden en la necesidad de
desarrollar un sistema de clasificación profesional más sencillo, moderno y ajustado a la
realidad organizacional actual de la Compañía.
Un nuevo sistema de clasificación profesional que se adecúe a la realidad y los
cambios que se están produciendo, potenciando la movilidad interna y la empleabilidad,
que permita el desarrollo profesional de las personas trabajadoras, y mejore la
empleabilidad.
Debemos adaptarnos a una organización más flexible, que favorezca el desarrollo
interno de todas las personas trabajadoras en las distintas áreas de actividad de la

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Clasificación profesional