III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23865

Empresa, y donde cada empleado tenga la capacidad de marcar y elegir su propio
itinerario de crecimiento profesional, así como la captación de nuevo talento.
Estas son las causas esenciales que motivan básicamente la evolución de nuestro
sistema.
Por todo lo expuesto, se adquiere el compromiso de abordar durante la vigencia del
III CEV los trabajos necesarios para revisar nuestro modelo de clasificación profesional,
con un nuevo escenario vinculado a la colaboración eficiente de las personas
trabajadoras.
Las propuestas resultantes de esta Comisión serán objeto de debate, negociación y,
en su caso, acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria de Negociación Permanente.
Artículo 15.

Clasificación según la permanencia.

El personal de las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio
colectivo se clasificará, según su permanencia al servicio de las mismas, en fijo y
temporal.
Es fijo el personal que, con contrato celebrado por tiempo indefinido, se precisa de
modo permanente para realizar el trabajo exigido por la explotación normal.
Es temporal la persona contratada exclusivamente para cubrir necesidades no
permanentes en las circunstancias y con los requisitos exigidos en el Estatuto de los
Trabajadores y normas que lo desarrollan.
Artículo 16. Principios generales.
El Sistema de Clasificación Profesional se elabora fundamentalmente atendiendo a
los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores establece para los
sistemas de clasificación profesional.
La clasificación profesional constituye una de las herramientas de organización de la
Empresa para todos los que formamos parte de la misma en cuanto a la asignación de
funciones y responsabilidades, reconocimiento del trabajo y el desarrollo profesional,
contribuyendo con ello a modernizar el sistema de gestión del trabajo y estimular
profesionalmente a las personas trabajadoras para alcanzar mayores cotas de eficiencia
y motivación.
Conforme a lo expuesto, la estructura de clasificación profesional para las personas
trabajadoras sujetas al ámbito de aplicación de este convenio de Empresas Vinculadas
se regirá por las normas de aplicación que a continuación se expresan.
Artículo 17. Ámbito de aplicación del sistema de clasificación profesional.
Todas las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito personal del presente
convenio colectivo quedarán adscritas al sistema de Clasificación Profesional que se
indica en el presente capítulo.
Artículo 18.

Definición de espacios organizativos.

Grupo Profesional: Agrupación de puestos profesionales que sirven para encuadrar
profesionalmente a las personas trabajadoras dentro de la organización.
Puesto Profesional: Es el conjunto de funciones, actividades, tareas y/o
responsabilidades, encomendadas a una persona trabajadora, con objeto de conseguir
un resultado concreto que se debe incorporar dentro de los objetivos generales de la
organización.
Nivel de adscripción: Son los niveles en los que se adscribe a cada persona
trabajadora en función del tiempo de servicio efectivo en el puesto profesional. Se

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

El sistema de Clasificación Profesional definido en este convenio comprende los
espacios organizativos que a continuación se indican: