III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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aclarando cuantas dudas se le sometan y, de no serle a él posible, consultándolas con
sus superiores.
b) Mantener el orden entre las personas trabajadoras adscritas a su unidad,
cuidando de que se cumplan todas y cada una de sus obligaciones y que no se dificulte
o impida el normal ejercicio de sus derechos.
c) No silenciar ante sus superiores los defectos que en la organización del trabajo
observe o el descontento que se produzca en el personal adscrito a sus unidades.
d) Procurar buenas relaciones con las personas trabajadoras y de éstas entre sí,
evitando preferencias o medidas discriminatorias no justificadas por estrictas exigencias
del servicio.
e) Dar cuenta a sus superiores inmediatos de las dificultades que encuentre para
poner en práctica las instrucciones recibidas, las iniciativas propias o de los empleados,
que representen, a su juicio, una mejora del servicio con el fin de mantener informada a
la Dirección de las cuestiones que sean de su responsabilidad.
f) Distribuir con equidad el trabajo entre las personas trabajadoras adscritas a su
unidad.
g) A prescindir, en cuanto pueda suponer ascenso, promoción a cargo, asignación
de determinado trabajo o cualquier privilegio, de toda amistad, parentesco o
recomendación sea cual fuere su origen.
Artículo 149.
Como obligación común a todas las personas trabajadoras, sin excepción alguna, se
observará estrictamente, dentro del deber genérico del secreto profesional, el específico
relativo al secreto de las comunicaciones.
Artículo 150.
Los datos de carácter personal referidos a las personas trabajadoras, incluidas en
ficheros automatizados serán los adecuados e imprescindibles para el mantenimiento de
la relación laboral. Dichos ficheros habrán de reunir las condiciones de integridad y
seguridad que garanticen la debida confidencialidad.
Los datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado no podrán
utilizarse para fines distintos de aquellos para los que han sido recabados ni podrán
cederse a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.
Aquellas personas trabajadoras que por razón del puesto de trabajo que ocupan
deban acceder y utilizar ficheros que contengan datos de carácter personal, están
obligados a guardar el secreto profesional respecto de los mismos, incluso después de
cambiar de función.
Artículo 151.

a) Recibir de tercero, bajo ningún pretexto, gratificación alguna en relación con el
desempeño de su cometido.
b) Obtener cualquier género de lucro, obsequio o comisión de los negocios y
actividades de cualquier orden a que se dediquen las Empresas o cualquiera de los
organismos a ella subordinados.
c) Dirigir peticiones sin seguir el conducto reglamentario, que se iniciará en el jefe/a
inmediato superior del peticionario. Se exceptúan de esta prohibición las denuncias por
abuso de autoridad y aquellos casos en que el jefe/a inmediato superior no dé trámite a
la petición, en que podrá cursarse ésta al superior de aquél, sin perjuicio de la
responsabilidad del primero.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Queda prohibido a todas las personas trabajadoras de las tres Empresas incluidas en
el ámbito funcional del convenio colectivo: