III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23933

CAPÍTULO XIV
Comercial
Se anexa el modelo de carrera comercial de TdE, TME y TSOL.
CAPÍTULO XV
Deberes, premios y sanciones
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo estos son los
deberes genéricos, premios y régimen disciplinario que se aplicará a las personas
trabajadoras de las Empresas incluidas dentro del ámbito funcional del presente
convenio.
Sección 1.ª

Deberes

Artículo 147.
Genéricamente, las personas trabajadoras de las tres Empresas incluidas dentro del
ámbito de aplicación del presente convenio colectivo vienen obligados a:

Artículo 148.
Las personas responsables o mandos, además de estar obligadas al cumplimiento
de los deberes que se especifican en el artículo anterior, deberán:
a) Instruir y ayudar a las personas trabajadoras adscritas a su unidad, a fin de que
cumplan con regularidad y de acuerdo con las normas y necesidades del servicio,

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

a) Permanecer en los lugares y puestos de trabajo las horas de la jornada
exceptuando lo previsto en el artículo dedicado a las normas sobre inicio y fin de jornada.
No podrán ausentarse de ellos sino en casos de verdadera necesidad y previa la
autorización expresa de sus Jefes/as respectivos, concedida para cada ausencia, a
menos que por la índole de su cometido estén dispensados de dicha obligación.
b) Guardar con toda escrupulosidad el secreto profesional.
c) Usar de la mayor cortesía con los clientes y atender peticiones dentro de las
posibilidades y con arreglo a las funciones que tengan atribuidas.
d) Ordenar y conservar diligentemente los documentos, libros o instalaciones a su
cargo, manteniendo en el mejor estado de conservación cuantas herramientas, útiles de
trabajo y uniformes o vestuario les sean entregados por la Empresa para el desempeño
de su cometido. Si se comprobara que por abandono, mala fe o uso indebido sufrieran
extravío o deterioro los elementos antes citados, quedará obligado a resarcir el perjuicio
causado.
e) Informar de sus cambios de domicilio, aunque se produzcan en las situaciones
de excedencia.
f) Dar aviso a sus jefes/as inmediatos cuando alguna circunstancia les impida asistir
al trabajo, explicando las causas motivadoras de su ausencia.
g) Observar las elementales normas de convivencia, evitando cualquier
comportamiento que implique menosprecio o falta de respeto hacia el resto de las
personas trabajadoras.
h) Cumplir con exactitud y diligencia las normas establecidas para los diferentes
servicios y las instrucciones concretas que se cursen en cada caso.
i) A la observancia de los deberes que, con carácter general, establecen las
disposiciones legales y convencionales y cuantas circulares, instrucciones, métodos,
procesos y demás preceptos estén publicados y en vigor o se publique en lo sucesivo.