III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23932

Grupo Telefónica distintas de las Empresas Vinculadas del presente convenio colectivo.
En estos casos, con el fin de garantizar la continuidad de la calidad del servicio y/o
actividades de que se trate en el referido proceso, y a la vez posibilitar la continuidad en
su actividad a las personas profesionales que, de forma voluntaria opten en este sentido,
se adoptarán las siguientes medidas:
– La Dirección de la Empresa informará a los representantes legales de los
trabajadores de las causas que motivan la segregación de activos.
– La Empresa del ámbito del CEV que sea la titular del contrato de trabajo
mantendrá esta condición a todos los efectos.
– Se establecerá un mecanismo de puesta a disposición de la persona trabajadora
por parte de la sociedad titular del contrato de trabajo a favor de la Empresa titular de la
actividad.
– La circulación de personas trabajadoras requerirá la conformidad de la persona
afectada.
– A la persona trabajadora afectada se le aplicarán, en todo caso, las condiciones
establecidas en el presente convenio de Empresas Vinculadas y se le respetarán las
condiciones establecidas que les sea de aplicación según lo previsto para las personas
trabajadoras de la Empresa a la que pertenece, titular de su contrato que se mantiene
vigente, al objeto de garantizar el mantenimiento de sus condiciones de trabajo, que se
adaptarán a la prestación en el nuevo entorno en materia de distribución de su jornada, o
las que procedan.
– La Empresa titular del contrato de trabajo mantendrá su responsabilidad frente a la
persona trabajadora comisionada en orden a las obligaciones laborales, de Seguridad
Social y estabilidad en el empleo, sin perjuicio de que la Empresa cesionaria y la
Empresa de las vinculadas por el presente convenio de que se trate mantengan su
responsabilidad solidaria.
– Las disposiciones sobre movilidad geográfica y funcional establecidas en el
presente convenio serán de aplicación en la modalidad que corresponda, a las personas
trabajadoras afectadas por procesos de circulación entre Empresas.
b) En aquellas situaciones en las que la persona trabajadora, tras su participación
voluntaria en un proceso de selección decida su incorporación a una de las Empresas
del Grupo distinta de las Empresas Vinculadas en el presente convenio, podrá solicitar la
baja voluntaria en la Empresa de origen para su incorporación a la Empresa que le ha
formulado la oferta, o bien solicitar excedencia especial de carácter temporal, en cuyo
caso se aplicarán las siguientes condiciones:
– La excedencia tendrá una duración máxima de tres años.
– El tiempo de permanencia se computará a todos los efectos como antigüedad si
retornara a la Empresa que le concedió la excedencia.
– Tendrán derecho a reingresar, previa solicitud que deberá formalizarse con dos
meses de antelación a la fecha de finalización de la excedencia en su Grupo y puesto
profesional, en la residencia de origen o la más próxima si en aquella no existiera en esa
fecha plantilla de su puesto profesional.
– La excedencia se extinguirá por los siguientes causas:
● Finalización del periodo de vigencia de la excedencia sin haber solicitado el
reingreso en los plazos previstos.
● Baja en la Empresa de destino, de forma voluntaria o para incorporarse a otra que
no fuera del Grupo Telefónica, sin autorización de la Empresa de origen.
● Por despido disciplinario en la Empresa de destino.
● Causas previstas legalmente, cuando proceda.
– La Empresa se reserva el derecho de dar por extinguida esta excedencia cuando
por razones organizativas, técnicas o producción la Empresa precise los servicios de la
persona trabajadora dentro de su ámbito organizativo.

cve: BOE-A-2024-3854
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Núm. 52