III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23931

Se concederán diez días de permiso retribuido para efectuar dicho traslado; si el
traslado es entre la Península o Baleares a las Islas Canarias, el permiso será de quince
días. Este permiso incluye el traslado de domicilio.
En los casos de personas trabajadoras que tengan hijos en edad escolar, el traslado
se realizará, siempre que sea posible, de modo que no interrumpa el desarrollo del
curso.
Se analizará con la representación de los trabajadores en el ámbito que corresponda
los sistemas de movilidad geográfica de la Empresa con el fin de conseguir en cada caso
la distribución de los recursos de la forma más eficiente posible.
Normas comunes a TDE, TME Y TSOL:
Artículo 145.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género, víctimas de violencia sexual o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas
a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán
derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo puesto profesional o
equivalente, que la Empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a las personas
trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir
en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
Sección 3.ª

Circulación de personas trabajadoras

Artículo 146.
Se entiende por circulación de personas trabajadoras la situación en la que se
encuentran aquellas personas trabajadoras que, en las condiciones previstas en el
presente convenio, pasan a prestar servicios en una sociedad del Grupo Telefónica
distinta a la que es titular del contrato de trabajo y que no sea ninguna de las tres
Empresas Vinculadas.
A estos efectos se entiende por Empresa del Grupo aquella en la que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:

La circulación de personas trabajadoras entre las sociedades del Grupo podrá tener
lugar entre Empresas ubicadas en un mismo o distinto centro de trabajo y podrá
efectuarse con o sin movilidad geográfica.
Dentro de ella se diferencian dos situaciones:
a) Situaciones en la que, en el ámbito de la organización y por decisión
empresarial, ya sea por razones de eficiencia, productividad, basadas en causas
técnicas o fundamentadas en razones de posicionamiento en el mercado, se produjeran
segregaciones de actividades o parte sustancial de las mismas a otras Empresas del

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

– Participación directa o indirecta de Telefónica, SA, en al menos un 50 % de su
capital social.
– Presencia mayoritaria, directa o indirecta de Telefónica de España, SA, en el
Consejo de Administración de la Sociedad.
– Asunción directa o indirecta por Telefónica SA de la responsabilidad de su gestión.