III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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Independientemente de ello, percibirán además, si así lo solicitan, el importe de una
mensualidad de sus haberes, la cual podrá ser descontada en partes iguales en los doce
meses siguientes a la fecha de su traslado.
Artículo 142.
En los casos de traslado por sanción, la persona trabajadora no devengará dietas por
dicho concepto y sólo percibirá, como compensación por gastos de traslado, el importe
del viaje de la persona trabajadora y de sus familiares dependientes más el 50 por 100
de los gastos de embalaje y transporte de sus muebles, en las mismas condiciones y
requisitos que los señalados en el artículo 140.
En este caso, las personas trabajadoras podrán solicitar que les sea anticipado el
importe de una mensualidad, a descontar en los doce meses siguientes a la fecha de su
traslado.
Artículo 143.

Familiares dependientes.

A los efectos previstos en este convenio y, salvo que expresamente se disponga otra
cosa, se entenderán como familiares dependientes de la persona trabajadora: el
cónyuge, pareja de hecho legalmente constituida, los hijos menores de edad y mayores
con discapacidad, los menores de edad durante el período de acogimiento familiar y los
hijos del cónyuge o pareja de hecho, que sean beneficiarios de la persona trabajadora a
efectos de Seguridad Social y no perciban prestación económica alguna. Asimismo
tendrán tal consideración los padres de la persona trabajadora, siempre que dependan
económicamente de éste. En todo caso será requisito indispensable la convivencia de
los familiares mencionados con el empleado.
Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones:
Movilidad geográfica voluntaria y a iniciativa de la Empresa en TME y TSOL.

Se denomina traslado del personal la movilidad de éste que traspase los límites del
Centro de Trabajo en un radio superior a 50 kilómetros, y que tenga carácter definitivo e
implique cambio de domicilio para la persona trabajadora. En cuanto a los traslados
voluntarios, todas las personas trabajadoras que lo deseen podrán solicitar cambio de
residencia, llevándose un registro de dichas solicitudes. Cuando exista una vacante de
su puesto profesional dentro de su Empresa en la residencia solicitada, se atenderá
dicha petición, siempre y cuando la persona trabajadora cumpla los requisitos que las
características del puesto de trabajo determinen; en caso de que existan dos o más
personas trabajadoras en las mismas condiciones, el puesto solicitado se concederá al
más antiguo en la Empresa. El traslado voluntario concedido por la Empresa tendrá
efectividad en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su aprobación.
La Dirección de la Empresa facilitará periódicamente a la Representación de los
Trabajadores relación de las solicitudes de traslados pendientes, informando de las
causas que han impedido su resolución.
Antes de proceder a un traslado forzoso se atenderán las solicitudes de traslado
voluntario que puedan existir para cubrir dicha plaza.
Si el traslado no se realizara a petición de la persona interesada, la persona
trabajadora tendrá derecho a que se le abonen los gastos de traslado, tanto propios
como de su familia y enseres, percibiendo, además, una indemnización equivalente a
tres mensualidades. Este tipo de traslados, salvo pacto en contra, podrá realizarlo la
Empresa, sin necesidad de acuerdo ni autorización, con las personas trabajadoras que
lleven a su servicio menos de siete años y por una vez con cada uno de ellos. Cuando
existan varias personas trabajadoras en las mismas condiciones, los traslados se
efectuarán en orden a la menor antigüedad en la Empresa.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 144.