III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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b) Las preferencias a aplicar en la elección de las vacantes en los procesos
especificados en el apartado anterior, serán las que se establecen a continuación:
– Mayor antigüedad efectiva dentro del Puesto Profesional al que pertenezca. El
cómputo de la antigüedad se iniciará desde la fecha en que realmente pasó al Puesto
Profesional, con independencia de la antigüedad que a otros efectos (de plantilla o
económicos) se le haya reconocido.
– Mayor antigüedad efectiva en la Empresa, iniciándose el cómputo desde la fecha
de ingreso.
– Mayor edad.
Todas estas medidas se adoptarán previa negociación con la Representación de los
Trabajadores.
Artículo 139.
En el caso de que el traslado se deba a iniciativa de la Empresa las personas
trabajadoras tendrán derecho a:
a) Percibir el importe de 15 días de dieta en el nivel provincial si tienen tres o
menos familiares dependientes; de 20 días si tuviesen más de tres familiares y menos
de 7; y de un mes si cuentan con 7 o más familiares.
b) Percibir los gastos de locomoción de la persona trabajadora y los familiares
dependientes.
c) Un plazo de incorporación de:
– Doce días naturales cuando tenga lugar entre localidades de la Península.
– Quince días naturales cuando sea desde la Península a las Islas Baleares, Ceuta y
Melilla o viceversa.
– Treinta días naturales cuando se trate de las Islas Canarias.
Como excepción a lo anterior, en los supuestos previstos en el apartado b) del
artículo 137 (en caso de reajustes de plantilla y reestructuraciones organizativas), este
plazo de incorporación tendrá la duración que establezcan las disposiciones vigentes.
Las compensaciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a
las personas trabajadoras de Telefónica de España.
Artículo 140.

Artículo 141.
Las personas trabajadoras a quienes se traslade por iniciativa de la Empresa
percibirán por adelantado el importe aproximado de las cantidades que, según los
artículos anteriores, haya de satisfacérseles, sin perjuicio de ulterior liquidación a la vista
de los documentos justificativos.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

En los casos de traslado a iniciativa de la Empresa y siempre que tuviese casa
instalada, se abonarán a las personas trabajadoras los gastos de embalaje y transporte
de su ajuar hasta dos toneladas y media.
La concesión de estos beneficios está supeditada a la plena justificación de los
gastos ocasionados mediante la exhibición de la documentación procedente a juicio de la
Empresa.
El derecho a percibir este beneficio finalizará a los nueve meses de haber tomado
posesión la persona trabajadora en su nueva residencia. Se entenderá interrumpido
dicho plazo, cuando medie solicitud del interesado reclamando la cantidad estipulada o
solicitando se efectúe la liquidación correspondiente.