III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
204 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23928

realizar actividad acorde con sus conocimientos y habilidades. En estos casos se
priorizarán los mecanismos de voluntariedad.
Se informará al Comité de Empresa o Delegado de Personal de Telefónica de
España de las causas que motivan las medidas propuestas, la cuantificación y
localización de los trabajadores afectados y de las posibles alternativas.
Artículo 137.
Los traslados por iniciativa de la Empresa tendrán lugar cuando concurra alguna de
las siguientes causas:
a) Que se trate de personal designado o que se designe para ocupar algún cargo
en la estructura organización.
b) En caso de reajustes de plantillas o reestructuración organizativa.
c) En casos verdaderamente excepcionales en los cuales para atender
debidamente el servicio sean precisas determinadas condiciones personales de la
persona trabajadora.
Artículo 138.
A. Las personas trabajadoras afectadas por los supuestos de reajustes de plantillas
o reestructuración organizativa tendrán los siguientes derechos:
1. Elección preferente de aquellos puestos de trabajo propios de su puesto profesional
vacantes en la provincia de su residencia laboral, mediante el desarrollo de un proceso de
reasignación de puestos de carácter provincial. En el caso de las Islas Canarias y Baleares,
se tendrá en cuenta la preferencia dentro de la propia isla antes que la provincia.
2. En el caso de no ser posible la reasignación provincial de excedentes, elección
preferente de puestos de trabajo propios de su puesto profesional en aquellas
localidades en que existan vacantes, mediante el desarrollo de un proceso de
reasignación de puestos de carácter nacional.
3. Percepción de una compensación económica equivalente a 240 dietas en su
nivel provincial siempre que, como consecuencia del traslado, se produzca cambio de
domicilio de la persona trabajadora afectada. Cuando éste acredite fehacientemente el
traslado de familiares dependientes, percibirá además: el 5 % de la cantidad
anteriormente citada si tiene un familiar, el 10 % si tiene dos y el 15 % si tiene 3 o más.
Cuando no exista cambio de domicilio se abonará una compensación equivalente
a 60 dietas en su nivel provincial.
4. Igualmente podrán solicitar de la Empresa la concesión de aval para la
adquisición de vivienda, con obligación de la misma de otorgarlos, dentro de las normas
por las que se rige su concesión, aun cuando las personas peticionarias hubiesen
disfrutado de este beneficio, si bien con la condición, en tal supuesto, de haber
cancelado en su totalidad el anterior.
Procedimiento:

a) Cuando la reasignación de puestos de trabajo afecte únicamente a una parte de
la plantilla del centro de trabajo en cuestión, la Empresa, salvando las prescripciones
legales establecidas al efecto, tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares
y sociales de las personas trabajadoras, de forma que hayan de sufrir el traslado quienes
resulten menos perjudicados; en iguales circunstancias, se trasladará al más moderno
en el puesto profesional y en igualdad de esta circunstancia se estará a la menor
antigüedad en la Empresa y, en su caso, a la menor edad.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

B.