III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23927

Artículo 133.
Además de los supuestos previstos en el párrafo primero del artículo 130, se abonará
la compensación por comida al personal dentro de su residencia cuando, a juicio del
jefe/a de la respectiva dependencia, no sea aconsejable su desplazamiento hasta el
domicilio para la comida o cena, por precisarse la continuidad del trabajo con la menor
interrupción posible de tiempo.
El importe de la compensación de comida, idéntico para todas las personas
trabajadoras sea cual fuere su puesto profesional, será fijado en convenio.
Artículo 134.
Se entiende por gastos de locomoción los que se originen a la persona trabajadora
que se traslade a lugar distinto de su residencia, tanto de ida como de regreso a la
misma, cuando sea destinado en comisión de servicio. Se incluye en estos gastos
cualquier medio de transporte público de viajeros, e incluso el vehículo propiedad de la
persona trabajadora, cuando esté autorizada para utilizar este medio, en los términos
establecidos en el artículo 68.
Como norma general, todas las personas trabajadoras, con independencia del Grupo
o Puesto Profesional al que pertenezcan, tendrán derecho a efectuar sus viajes en
preferente si fuera en tren, a excepción del AVE y trenes de velocidad alta, y en clase
turista en los aéreos.
Artículo 135.
Toda persona trabajadora a quien se le encomiende una comisión de servicio con
derecho a dietas, podrá solicitar de la Empresa el importe aproximado de las que haya
de devengar, así como de los gastos de locomoción, siempre que la comisión de servicio
no dure más de quince días; en otro caso, podrá solicitar los anticipos escalonadamente.
3)

Movilidad geográfica a iniciativa de la Empresa en TdE.

Artículo 136.






Dependencia jerárquica de la persona trabajadora en la provincia.
Definición de actividades de provincias con número de personas trabajadoras.
Grado de dispersiones provinciales.
Fijación de localidades con excedente/sobredimensionamiento de plantilla.

Teniendo en cuenta la premisa fundamental compartida por ambas partes, en el
sentido de que todas las personas trabajadoras tengan actividad, en el marco fijado en el
plan de eficiencia, se establecerán medidas adicionales de mejora negociadas con la
RRTT.
De este modo, cuando resulte inviable la posibilidad de ofrecer a una persona
trabajadora actividad en su propia residencia laboral, se habilitarán los procedimientos
precisos negociados con la RRTT que posibiliten que la persona trabajadora pueda

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Durante la vigencia de este convenio, se desarrollará un mapa de actividades por
provincias y vinculado al mismo, un plan de eficiencia provincial para distribuir los
recursos hacia las zonas donde radiquen las actividades de creación de valor de la
Empresa.
A ello debemos unir otro objetivo compartido por las partes en este ámbito de
negociación, como es la deslocalización de actividades especialmente fuera de los
grandes centros de Madrid y Barcelona, propiciando de este modo una mejor reubicación
de los recursos y un mayor número de traslados voluntarios.
Para la elaboración del plan de eficiencia provincial se tendrán en cuenta las
siguientes consideraciones: