III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23926

Fuera de dicha excepción, la comisión de servicio no se considerará interrumpida
hasta la total finalización de los trabajos que la motivaron, salvo casos de fuerza mayor,
enfermedad o cualquier otro tipo de necesidad grave y justificada de la persona
trabajadora o cuando surjan circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, sin que
su duración pueda rebasar los topes máximos legales. Durante la comisión de servicio,
la persona trabajadora podrá regresar a su domicilio cada semana para disfrutar allí el
descanso semanal que le corresponda, siendo a su cargo los gastos de locomoción,
pero sin pérdida del derecho a percibo de las dietas correspondientes a dichos días de
descanso semanal.
Artículo 131.
Siempre que sea necesaria la asignación de un trabajo en comisión de servicio y no
fueran precisos conocimientos o aptitudes especiales, se observarán las siguientes
normas durante cada año:
1. Para el desplazamiento en comisión de servicio, se elegirá de entre los
voluntarios que durante los últimos doce meses hayan permanecido más tiempo en
comisión de servicio con carácter forzoso, a los que tengan más familiares dependientes,
y a igualdad de condiciones de entre ellos, a los que tengan mayor antigüedad en el
Puesto Profesional, o mayor antigüedad en la Empresa o mayor edad, por este orden.
2. En el caso de no existir personas voluntarias, se destinará en primer lugar a las
personas trabajadoras que durante los doce últimos meses hayan permanecido más
tiempo en comisión de servicio con carácter voluntario, a las que tengan menos
familiares dependientes, a las que no estén cursando estudios en su residencia en
centros oficialmente reconocidos, a las que no tengan familiares dependientes con
discapacidad, a las que no desempeñen cargos públicos ni sean representantes legales
de los trabajadores y, en igualdad de condiciones la de menor antigüedad en el Puesto
Profesional, en la Empresa y la de menor edad, por este orden. Salvado lo establecido
en el párrafo primero de este artículo, una vez reintegrado a su residencia la persona
trabajadora comisionada con carácter forzoso, no podrá enviársela de nuevo en comisión
de servicio dentro de los 12 meses siguientes en tanto existan en la plantilla de su
residencia personas trabajadoras del mismo Puesto Profesional y especialidad, en su
caso, que no hubiesen sido desplazadas por tal motivo.
3. Las personas trabajadoras temporales solo serán destinadas en comisión de
servicio en casos excepcionales.

Por dietas se entiende la cantidad que como compensación de gastos devenga la
persona trabajadora a quien se confía un trabajo en comisión de servicio, por cada día
que permanezca en dicha situación.
La cuantía de la dieta será única, con independencia del Puesto Profesional que
ostente la persona trabajadora.
No obstante lo anterior, se establecen dos tipos de dieta en función de que el
desplazamiento se produzca dentro o fuera de la provincia en que resida la persona
trabajadora, salvo en supuestos en los que los desplazamientos dentro de ésta se
realicen a localidades que disten más de 90 kilómetros de la de su residencia, en que
excepcionalmente se abonará la dieta interprovincial.
En las comisiones de servicio en que se efectúen desplazamientos entre distintas
islas de las Direcciones Provinciales de Baleares, Tenerife y Las Palmas y las realizadas
entre Cádiz y Málaga a Ceuta y Melilla respectivamente y viceversa, se abonará cuando
proceda, el importe de la dieta interprovincial.
El importe de la dieta interprovincial se incrementará en un 20 por 100 cuando la
comisión de servicio tenga una duración igual o inferior a tres días consecutivos en la
misma localidad.

cve: BOE-A-2024-3854
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Artículo 132.