III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23925

residencia se opte por otra distinta. En este caso se tendrá en cuenta como referencia la
fecha de efectividad del nombramiento.
A lo largo del año se podrán efectuar los fallos de traslados necesarios para cubrir
posibles vacantes de Puestos Profesionales o para lograr una mejor distribución del
personal y estabilidad de la plantilla.
Una vez publicados los traslados en los medios habituales, se cumplimentarán en
todos los casos en el plazo máximo de 45 días.
Se exceptúan las personas trabajadoras destinadas a actividades comerciales dada
la periodicidad establecida en la gestión de cartera de clientes. En este caso el traslado
se formalizará al finalizar el ejercicio.
2. No se admitirán renuncias, una vez publicado el fallo de un concurso de traslado,
salvo que no se produzcan perjuicios a terceros, tanto a los afectados por el propio
concurso como a los participantes de la convocatoria ulterior.
Concedido el traslado o admitida la renuncia al mismo, quedarán anuladas
automáticamente el resto de localidades que se hayan solicitado.
Artículo 128.
Sin contenido.
Artículo 129. Permutas.
Las personas trabajadoras del mismo puesto profesional podrán permutar sus
respectivos destinos si no existen perjuicios a terceros y siempre que hubiesen solicitado
con anterioridad plaza en concurso de traslados.
Las personas adjudicatarias deberán permanecer en la nueva residencia dos años
para optar a un nuevo traslado o permuta.
La concesión de las permutas se publicará en los medios habituales.
2)

Comisiones de servicio en TdE.

La persona trabajadora que haya de desplazarse a población distinta de la de su
residencia habitual en comisión de servicio, es decir, para la realización de algún trabajo,
tendrá derecho, mientras dure, al abono de las dietas que correspondan. Si únicamente
realiza una o dos comidas fuera de su residencia, tendrá derecho a la compensación de
comida correspondiente si hubiera lugar a ello. A estos efectos, se entenderá el derecho
a la compensación de una comida, cuando la persona trabajadora vuelva a la localidad
de residencia antes de las 21 horas; a dos compensaciones de comida si lo hace entre
las 21 y las 24 horas y a la dieta completa cuando tenga que pernoctar fuera de su
residencia.
Igualmente tendrá derecho a que le sean abonados los gastos de locomoción en la
clase que corresponda, cuando utilice medios públicos.
Si la Empresa facilita medios de locomoción propios, la persona trabajadora no
tendrá derecho al abono de gastos por tal concepto.
Los viajes en comisión de servicio se realizarán dentro de la jornada normal. En caso
de no ser ello posible, se compensará de la jornada laboral el tiempo invertido en los
mismos. Esta compensación se efectuará atendiendo, a ser posible, los deseos de las
personas trabajadoras afectadas.
Los viajes en comisión de servicio no se realizarán en domingo o festivo, salvo en los
casos de necesidad grave y urgente y con derecho a descanso compensatorio de un día
por cada domingo o festivo empleado en el viaje.
Si la comisión de servicio es por tiempo superior a tres meses, la persona
trabajadora tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su
domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los
de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 130. Comisiones de servicio.