III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23924

Todas estas solicitudes se incorporarán a las realizadas dentro del plazo inicial, en
las mismas condiciones a efectos de preferencia. El plazo de admisión para estos casos
terminará 30 días antes de la resolución del correspondiente concurso.
2.2 Personas trabajadoras que como consecuencia de haber superado una
convocatoria cambie de Puesto Profesional con posterioridad al cierre de admisión de
solicitudes.
En la solicitud que formulen podrán incluir exclusivamente su anterior residencia u
otra de la misma provincia si se trata de nueva solicitud. En otro caso, las que tuvieran
solicitadas en la petición de traslado formulada con su anterior puesto profesional.
Estas solicitudes tendrán siempre menor preferencia para la adjudicación de
vacantes que las formuladas en el plazo reglamentario y deberán extenderse en el plazo
de 30 días desde la fecha de efectividad de los nombramientos.
b)

Listas y preferencias:

1. Dentro del primer mes de cada año se publicarán las listas por Puestos
Profesionales y especialidad en su caso, y localidades solicitadas y dentro de ellas se
ordenarán de mayor a menor preferencia de las personas solicitantes.
1.1 Se establece un plazo de quince días a partir de la entrega de las listas al
Comité Intercentros y a los Sindicatos más representativos y, a nivel provincial, a los
respectivos Comités de Empresa, para que a la vista de los datos que figuran en dichos
listados, las personas interesadas puedan efectuar las reclamaciones que consideren
oportunas. Una vez transcurrido dicho plazo no se admitirán nuevas reclamaciones al
respecto. Analizadas y resueltas las reclamaciones se procederá a publicar las listas
definitivas.
2. En la confección de las listas de solicitudes de traslado se tendrán en cuenta,
con independencia de las que existan legalmente, las siguientes preferencias:
a. Mayor antigüedad efectiva dentro del Puesto Profesional al que pertenezca. El
cómputo de la antigüedad se iniciará desde la fecha en que realmente pasó al Puesto
Profesional, con independencia de la antigüedad que a otros efectos (de plantilla o
económicos) se le haya reconocido.
b. Mayor antigüedad efectiva en la Empresa, iniciándose el cómputo desde la fecha
de ingreso.
c. Mayor edad.
Las personas trabajadoras acogidas a las preferencias legales establecidas en el
Estatuto de los Trabajadores para el cambio de residencia de uno de los cónyuges o
pareja de hecho, la preferencia para las personas trabajadoras que tengan la
consideración de víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo así como, las
personas trabajadoras con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de
su localidad un tratamiento de rehabilitación, en los términos establecidos en los mismos
que sean reconocidas en fecha posterior a la solicitud, pero con anterioridad al fallo,
serán consideradas en dicho fallo.
Fallos de concursos:

1. Los fallos de concurso de traslados se producirán cuando sea preciso cubrir las
vacantes existentes y en todo caso antes de la finalización de las convocatorias en
curso.
Para la concesión de dos traslados voluntarios consecutivos a una misma persona
trabajadora, será necesario que medien al menos dos años entre las fechas de
concesión, salvo que entre ambos haya mediado un traslado a iniciativa de la Empresa.
A estos efectos se considerará también traslado voluntario, el cambio de residencia
producido al participar en convocatorias, cuando pudiendo elegir plaza en la propia

cve: BOE-A-2024-3854
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c)